Derecho Civil
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Item La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena fe(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-18) Yupayccana Kcana, Brayan Nick; Cabello Matamala, Carmen JuliaDe la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar. No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así, aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello, el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético, dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente, consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.Item La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Bardales Siguas, Luis Rodolfo; Morales Hervias, Rómulo MartínLa presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano, tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del Código Civil.Item Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contrato(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Casaverde Cotos, Fiorella Vanessa; Barchi Velaochaga, Luciano Juan LuisLa presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento. Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento, siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.