Derecho Civil
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Item La posibilidad de reconocer un sistema de causa única de transferencia de propiedad inmobiliaria en el Código Civil de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-05) Beltrán Pacheco, Jorge AlbertoEl tema de la transferencia de propiedad inmobiliaria ha sido objeto de innumerables obras y polémicas que nos conducen a reflexionar sobre los reales alcances de nuestro Sistema de Transferencia de Propiedad Inmobiliario. El Perú ha experimentado a lo largo de los últimos años una serie de cambios producto de avances tecnológicos y de una creciente tendencia económica de corte liberal que ha conllevado una reformulación constante de las instituciones del Derecho, entre ellas el Derecho de Propiedad. Es objeto del presente trabajo el conciliar las posiciones doctrinarias actuales con nuestra realidad a efectos de constituir las bases de un Derecho vivo y nuestro. Es por ello que nuestro ideal parte de afirmar que el Sistema Jurídico que se adopte no debe ser un conjunto estático de normas positivas, sino debe ser una construcción dinámica y permeable de reales y útiles herramientas para la convivencia pacífica que conlleve a un estudio de las instituciones en él reconocidas a la luz de la Realidad que se pretenda regular. El presente estudio no sólo tendrá como “opus” el consolidar una respuesta concreta y eficiente sobre el problema de las adquisiciones de propiedad inmobiliaria en nuestro país, sino además buscará realizar un análisis de las bases históricas y conceptuales de la institución a efectos de construir un sistema de adquisición de propiedad del Perú y para el Perú. Es nuestro sueño el crear un sistema coherente, sistemático e interdisciplinario que nos permita edificar el edificio de la nueva Escuela Peruana del Derecho, para hoy, mañana y siempre.Item Derecho de propiedad y renovación urbana en el Perú. Límites y necesidad de limitaciones : ¿cuando es necesaria la intervención del Estado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Martínez Miraval, Katiushka ZherisseUna de las peores formas de exclusión social y económica existentes en las ciudades de nuestro país es aquella que padecen los habitantes de predios urbanos tugurizados. Éstos viven literalmente en la miseria más profunda, hacinados en espacios reducidos, construidos con material endeble y deteriorado por el paso de los años, espacios que no cuentan con ventilación ni con servicios públicos mínimos que les procuren una vivencia adecuada a su dignidad de seres humanos. Producto de este proceso acelerado de degradación urbana, que se expresa en las áreas tugurizadas de las ciudades, día a día se viene luchando, sin mucho éxito, contra la promiscuidad, la delincuencia, la criminalidad, la prostitución, la contaminación ambiental, la creación de focos de enfermedades y el atraso de nuestras ciudades en todo sentido. Encontrar una solución a la problemática de la tugurización y de la decadencia física y social de numerosas ciudades de nuestro país es una tarea de largo aliento. La Renovación Urbana supone, en este contexto, un esfuerzo deliberado por regenerar y poner en valor áreas deterioradas de las ciudades a través de procesos concertados y dinámicos de remodelación, rehabilitación o recuperación de las mismas, teniendo por objetivo tanto la sustitución de las “estructuras físicas” de las áreas problema como la recomposición de las “estructuras socio - económicas” de los grupos humanos afectados.Item El ocaso de la legítima hereditaria : retrato de una banalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Bolaños Rodríguez, Miguel ÁngelSe analiza la política legislativa de la legítima y se aconseja un cambio de dirección dando preferencia hacia un vuelco normativo. También se encuentran las razones del por qué en el Perú se rechaza este cambio normativo. Así como también las razones por las que una propuesta de este tipo no sería fructífera, no obstante su innegable sustento económico. Se parte desde una perspectiva económica, en el amplio abanico de posibilidades histórico-económicas, hasta de la visión política del iusnaturalismoItem ¿Es eficiente tener un sistema de derechos reales "numerus clausus"?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Figueroa Cercedo, Sergio MoisésLos derechos reales constituyen el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcances, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra su regulación en esta materia, tanto cuando se asigna una "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuyen derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. Si damos un vistazo a la historia podemos ver que los bienes siempre han sido de vital importancia para las personas, podríamos decir que en su origen los bienes eran de propiedad colectiva, común; claro ejemplo de ello encontramos también en el Imperio Incaico. Las personas se servían de todo lo que les puede ofrecer la naturaleza para poder obtener su manutención. Posteriormente estos bienes pasan a ser de propiedad privada, de esta forma se hacen más escasos y originan problemas en su limitación; es acá donde nacen las sociedades feudales, esclavistas, capitalistas; la razón fundamental es que pocas son las personas que tienen mayor capacidad para acceder a los bienes. A partir de acá se origina la necesidad de poder regular el acceso de las personas a los bienes y de los que ya accedieron a buscar la forma de poder regularlos para poder mantener la armonía y el equilibrio social.Item La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Ojeda Guillén, LuisEl Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza, evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos de conductas. Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha dedicado poco espacio y esfuerzo.Item Los derechos del embrión in vitro frente a la paternidad : ilegitimidad de las técnicas de reproducción asistida extrauterinas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-14) Burstein Augusto, Miguel Gerardo; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaLas técnicas de reproducción asistida son actualmente una práctica muy difundida en casi todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las personas que deseosas de traer hijos al mundo por razones normalmente biológicas no están en la posibilidad de hacerlo. Se busca así dar herramientas para la consecución del fin deseado: la realización personal mediante el ejercicio de la paternidad. Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las técnicas de reproducción humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran solamente el derecho a procrear, sino también derechos fundamentales de aquellos seres humanos “producidos” de manera no natural. Estamos hablando del embrión concebido in vitro. La preocupación que planteamos es válida siempre que los derechos del embrión in vitro se vean afectados durante el desarrollo de estas técnicas. En ese sentido, podemos adelantar que las técnicas de reproducción humana asistida extrauterina sí afectan seriamente ciertos derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la finalidad de evitar en todo lo posible la afectación de estos derechos, protegidos por el artículo 1, numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política; y por el artículo 1 del Código Civil. Es en esa afirmación donde radica el fundamento del presente trabajo. Para ello se demostrará la naturaleza humana del embrión concebido extrauterinamente y se definirán los derechos que le competen. Estos derechos se contrastarán con los derechos de las personas que desean tener un hijo y que no pueden tenerlos de manera natural. Todo ello supone realizar un análisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida humana según el ordenamiento jurídico peruano y demostrar que el embrión concebido extracorpóreamente no sólo tiene vida humana, sino que también es un ser humano (a pesar de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que este sea un trabajo completo, conoceremos en qué consisten las técnicas de reproducción humana asistidas extrauterinas, para desde allí delimitar con exactitud en qué estadío de la técnica se presentan vulneraciones a los derechos de estos seres humanos y en qué medida son vulnerados.Item Publicidad registral y derecho a la intimidad.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-12-02) Tarrillo Monteza, Daniel Edward; Espinoza Espinoza, JuanExiste un tema recurrente en la doctrina tanto en Perú como en la extranjera: el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Hoy en día, el avance de la tecnología trae consigo que se flexibilice el tratamiento de los datos personales, siendo cada vez más ardua la tarea de distinguir cuáles son los datos que forman parte de la esfera privada y cuáles son los datos que se consideran dentro de la esfera pública. Esta problemática alcanza a la difusión de los datos almacenados en los Registros Públicos. Estos datos son en la actualidad arduamente consultados en correspondencia con el actual “boom” inmobiliario y el trascendental papel que cumplen los Registros Públicos en la organización y desarrollo económico de una sociedad. Su mayor significación viene a razón de la seguridad que otorga el Registro a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos. Es muy usual dirigirse al argumento de la seguridad jurídica en el tráfico comercial como justificante para el libre fluido de la información. Es aquí entonces donde dos aspectos fundamentales del Registro se contraponen con un derecho de la personalidad como es el derecho de la intimidad: publicidad registral con su lógica consecuencia seguridad jurídica contra la intimidad personal. El tema del conflicto entre la seguridad jurídica y la intimidad personal se materializa con suma claridad en el Registro Personal. En efecto, está claro que debe cuidarse estrictamente los datos personales de índole privada -incluso sensible- que pudiese contener el Registro. Así tenemos que el Registro Personal contiene el estado personal como el régimen patrimonial, incapacidad civil, divorcios e incluso testamentos. Ahora bien, la diatriba de los derechos contrapuestos no solo se presenta en el Registro Personal. Vemos que el rol del Registro adquiere singular relevancia en la publicidad que se otorga respecto de los titulares de los bienes, de la situación física y jurídica de un inmueble, de los representantes y sus facultades otorgadas por las personas naturales como de las personas jurídicas.Item Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-03-27) Gutierrez Enriquez, M. Tatiana; León Hilario, Leysser LuggiLas figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo.Item El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmueble(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-05-07) Misari Argandoña, Carlos Manuel; Ortiz Caballero, RenéNo cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936. Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425. El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento. En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone. Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.Item El derecho de propiedad comunal indígena en la amazonía y su regulación en la legislación peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Ortega Vásquez, Nancy Milagros; Reátegui Pilco, Jorge EnriqueEn esta tesis buscamos: (i) definir la naturaleza jurídica de la relación del indígena asháninka con su territorio; y (ii) analizar el contenido y alcance de la propiedad comunal de las comunidades nativas a fin de definir su naturaleza jurídica. Desde la Constitución Política de 1920, el Perú reconoce la existencia legal de los pueblos indígenas; sin embargo en la práctica estos enfrentan una serie de dificultades para proteger sus territorios debido a la falta de un mecanismo eficiente que reconozca sus derechos sobre estos considerando la especial relación con su entorno y las formas tradicionales de organización y manejo de los mismos. En primer lugar revisamos los conceptos de territorio, pueblo indígena y comunidad nativa; analizamos los alcances de la existencia legal a que se refiere el artículo 89 de la Constitución Política del Perú vigente y los fundamentos de la propiedad comunal. Luego, hacemos un análisis de la evolución de la legislación peruana sobre pueblos indígenas a partir de la época Republicana, haciendo particular énfasis en la condición legal del indígena amazónico después de la Independencia, así como el desarrollo del derecho privado y las políticas sobre tierras en la Amazonía durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX. Asimismo analizamos el origen de la comunidad nativa como institución jurídica creada para otorgar personería jurídica a los indígenas de la Amazonía Peruana. Finalmente, a través del análisis del caso de una comunidad asháninka de la Selva Central, identificamos y analizamos los problemas de aplicación del derecho privado como herramienta de reconocimiento y protección de derechos pero sobre todo como instrumento efectivo para la paz y el orden social. Este trabajo busca contribuir al mejor entendimiento de la relación jurídica del indígena amazónico con su territorio ancestral y a la función social de la propiedad comunal. Palabras Claves: Amazonía peruana, comunidad nativa, naturaleza jurídica, pueblos indígenas, propiedad comunal, territorio tradicional.Item El poder irrevocable : ¿contrasentido jurídico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Goyburu Naquiche, Nadia Petronila; Morales Hérvias, Rómulo MartínEl presente trabajo tiene como objetivo proponer la derogación del artículo 153 del Código Civil así como la derogación del último párrafo del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, a efectos de evitar las inexactas interpretaciones y cuestionamientos provocados por la utilización de esta figura, circunstancias que perjudican a poderdantes, apoderados y terceros, ya que no pueden saber qué efectos jurídicos genera la cláusula de irrevocabilidad en los poderes, y si los poderes irrevocables pueden revocarse en cualquier momento en tanto la revocación es un derecho del poderdante en su exclusivo interés, no siendo válido renunciar a él. Nuestra hipótesis es que no puede considerarse admisible la renuncia al derecho de revocación, pues el poder nace de un negocio unilateral en el que el “único titular” del negocio siempre será el poderdante; por lo tanto, su interés en la representación no puede cuestionarse, – aun cuando también haya intereses comunes entre él y su representante o un tercero - resultando inadmisible que se ejerza el poder en contra de su voluntad e interés, pues dentro de esta pluralidad de intereses existe un interés “superior”, que es el del poderdante, expresándose en la autorización del representado a realizar sus propios negociosy por tal razón constituyéndose en un derecho irrenunciable. Además, percibir una antítesis entre el derecho a revocar en cualquier momento un poder y el poder irrevocable es equívoco, en tanto los intereses del representante o de los terceros perjudicados se encuentran protegidos por el Código Civil, conforme a las normas que sancionan el abuso del derecho en perjuicio de alguien (indemnización por daños y perjuicios), las mismas que son aplicables a cualquier relación jurídica por lo tanto, también a las revocaciones de poder extemporáneas.Item La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Villanueva Salvatierra, Susan Helen; Espinoza Espinoza, JuanEl tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.Item La edificación en terreno ajeno y sus distintos efectos jurídico-obligacionales : a propósito de una interpretación sistemática e histórica de los Arts. 941, 942 y 943 del Código Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-03-14) Castillo Torres, Roberto Galo; León Hilario, Leysser LuggiComo hipótesis de la investigación se propone que los efectos jurídico – obligacionales, generados por la construcción en suelo ajeno, obedecen a naturalezas distintas. Tal es así ue cuando existe buena fe, se genera una obligación de naturaleza indemnizatoria destinada a compensar el valor de la construcción accedida y/o en su defecto a compensar el valor del inmueble accedido vía la figura de la accesión invertida. Mientras que, cuando existe mala fe, el efecto jurídico obligatorio que genera la conducta ilícita del constructor, obedece al resarcimiento del daño como función de la responsabilidad civil, pudiendo también generarse un resarcimiento in natura mediante la demolición de lo construido.Item El tratamiento hormonal y quirúrgico de reasignación de sexo: instrumentos de tutela del derecho a la integridad de los transexuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Diestra Sáenz, Renzo Omar; Espinoza Espinoza, JuanLa transexualidad, que encuentra sus antecedentes históricos en las más remotas culturas y civilizaciones, es una muy compleja cuestión caracterizada por la irreconciliable disociación entre el sexo biológico y el sexo psico-social de una persona, lo que en última cuenta constituye un problema de identidad de género, de ahí que sea uno de los tipos de la llamada “disforia de género”. Esta cuestión puede ser abordada desde un múltiple enfoque: médico, ético, sociológico, psicológico, psiquiátrico, bioético, religioso, etc., pero también ha expandido su área de influencia al mismo Derecho, en particular al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de Personas; precisamente, en atención a esa variedad de puntos de vista desde los cuales puede ser analizada, la transexualidad (o transexualismo) exige un estudio multi e interdisciplinario y coordinado sobre su naturaleza, sus características y sus vías de solución, marcado por la controversialidad. Producto de la variación en la sexualidad que experimentan los transexuales, éstos en la gran mayoría de las situaciones requieren la práctica de una intervención quirúrgica de readecuación de genitales externos (mal llamada de “cambio de sexo”) y de una terapia a base de la ingestión de hormonas, a fin de obtener la apariencia morfológica que corresponde al sexo con el cual se identifican, que sienten y viven a plenitud. Sin embargo, paralelamente, se hace necesario que el sistema jurídico reconozca la particular identidad sexual de las personas transexuales, mediante la autorización judicial de la modificación del sexo legal de éstos y que consta inscrito en los Registros del Estado Civil, y la admisión también judicial del consiguiente cambio de nombre (o pre-nombre), con la finalidad de posibilitarse el ejercicio óptimo e incuestionable de los derechos fundamentales de estos individuos, en especial de sus derechos de la personalidad. Es obvio entonces que las necesidades de la comunidad transexual demandan la intervención apremiante del Derecho y, por ende, es aquí, en este escenario, en donde el ordenamiento juega un papel trascendente en relación al transexualismo, cuyas implicancias jurídicas vienen ya siendo reguladas de manera expresa en muchas legislaciones del mundo, siendo aún más intensa y sacrificada la labor jurisdiccional en cuanto a la solución de los conflictos suscitados por la interposición de demandas de “cambio de sexo” y pretensiones accesorias en aquellos países que no cuentan con normatividad expresa acerca de este tópico, como el nuestro, en el que las demandas conteniendo las pretensiones referidas no han sido abundantes y en el que las efectivamente presentadas debieron ser resueltas mediante la actividad creadora de Derecho de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, con emisión de pronunciamientos no siempre muy consistentes y debidamente fundamentados. La presente tesis tiene como meta plantear una solución creativa y original a uno de los grandes cuestionamientos jurídicos que afrontarían los transexuales que optan por el camino de las operaciones quirúrgicas de readecuación de sexo o de la hormonoterapia con fines también de reasignación sexual (aunque este último remedio con mucho menor rechazo que el primero) como eficaz alternativa para resolver su problema de identidad sexual –objeción que precisamente se origina en el vacío normativo descrito- y que consistiría en la pretendida incompatibilidad entre dichos instrumentos de reasignación de sexo y el derecho personalísimo e irrenunciable a la integridad personal, con base en una lectura achatada del artículo 6° del Código Civil, en el sentido de que esos procedimientos clínicos significarían una disminución permanente de la integridad física.Item La responsabilidad precontractual derivada de la ruptura injustificada de las tratativas "El rol de la buena fe y el deber de información"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Condemayta Mollehuanca, Jorge Luis; Saavedra Velazco, Renzo EstebanEn el presente trabajo de investigación se desarrollará la problemática generada por la falta de consenso y regulación en cuanto a la aplicación de la responsabilidad precontractual. Mucho se ha discutido, y se discute aún, sobre la aplicación de la institución in comento; por lo mismo, en el Perú se han elaborado escasos trabajos sobre la responsabilidad precontractual. Por otro lado, si se parte de la premisa que en la etapa de la negociación, o durante la formación del contrato, se puede ocasionar daños a alguno de los negociantes, surge la discusión de si estos daños deben ser resarcidos; si la respuesta fuera afirmativa, se da lugar a la siguiente interrogante ¿bajo qué institución y fundamento se debería otorgar el resarcimiento? Es así que, la doctrina presenta tres posturas: una primera que propugna que estos daños se deban resarcir bajo la figura de la responsabilidad precontractual, pero con los elementos y la naturaleza de la responsabilidad civil contractual o también llamada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones –se afirman que incluso el solo acercamiento de dos personas con miras a un futuro contrato establece entre ellas un vínculo que tiene naturaleza contractual (mención aparte merece la teoría del contacto social, mediante la cual se pretende contractualizar todo tipo de acercamiento entre dos o más personas)– postura que por lo demás, es discutible. La segunda postura afirma que estos daños generados en la etapa previa al contrato, se deben resarcir con las reglas y la naturaleza de la responsabilidad extracontractual, pues se dice que antes al contrato no existe propiamente un vínculo entre ambos negociantes por lo que basándose en las reglas de la responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad aquiliana se vería mejor resarcido los posibles daños generados en esta etapa previa al contrato. La tercera posición plantea que la responsabilidad precontractual es un tertium genus de naturaleza jurídica distinta a las anteriores desarrolladas y por lo mismo el resarcimiento de estos daños se puede dar de manera independiente y con reglas independientes, esta posición es bastante discutida en la actualidad por cuanto no se define bien cuales serían estas reglas aplicables distintas a las dos grandes corrientes de la responsabilidad civil.Item El problema de la irrevocabilidad de la oferta en la formación del contrato(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Velásquez Curo, Ruth Amparo; Morales Hérvias, Rómulo MartínEn el presente trabajo de investigación nos ocuparemos del problema de la irrevocabilidad de la oferta en el sistema jurídico peruano. Que regula a la oferta como “obligatoria” y de “fuerza vinculante” para el oferente. Generando un estado de desequilibrio entre éste y el destinatario de la oferta,pues la oferta no es más que una etapa de formación del contrato, que puede o no concluir en el perfeccionamiento del mismo. La irrevocabilidad de la oferta no es eficiente en la actualidad, pues el proceso de globalización establece la necesidad de unificar el derecho, dando como consecuencia la búsqueda de la armonización en los sistemas jurídicos. En este proceso, uno de los principales problemas es el de la determinación de la aplicación de la revocabilidad o la irrevocabilidad de la oferta como regla general. Por lo que, y en análisis de los beneficios de orden práctico, que representa la aplicación de la revocabilidad de la oferta como regla general, se ha establecido en la mayoría de cuerpos normativos de unificación del derecho (de aplicación internacional), que la irrevocabilidad sea introducida, únicamente, como excepción a la regla. Por tanto, la correcta regulación de la oferta debería estar destinada a que, por la oferta el oferente tenga la intención de obligarse en caso se perfeccione el contrato (con la recepción de la comunicación). Generándose entonces obligaciones a ambas partes, por el vínculo contractual. Aunque, parte de la doctrina nacional sea renuente a la aceptación de la revocabilidad, nuestro Código Civil reconoce su aplicación como excepción. Sin embargo, la admisión de la revocación de la oferta debe darse en base a argumentos teóricos (autonomía privada de las partes y el derecho de la libertad contractual) y prácticos (el proceso de globalización y el desequilibrio de la protección de los intereses del oferente).Item El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Gonzáles Escudero, Damián Augusto; León Hilario, Leysser LuggiCuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.Item La utilización de los criterios civiles para determinar el momento del perfeccionamiento de los contratos de consumo a través de internet(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Vargas Fernández, Lucía Alejandra; Gabriel Rivera, José LuisLas ventajas y desventajas que surgieron tras la aparición del comercio y la contratación electrónicos respecto de distintas ópticas jurídicas han sido de nuestro interés desde nuestras primeras investigaciones. Para nosotros en los inicios de la proliferación del internet, éste se veía solo como un nuevo medio de comunicación, pero con el devenir de los años las personas en general se dieron cuenta que no podía observarse de modo unidisciplinario y la idea evolucionó a una realidad vista como una herramienta que ha innovado todos los aspectos de la vida cotidiana, las personas se han mudado del mundo físico a la interacción digital inmediata, eliminando el concepto de distancia para dar paso a la globalización y sus consecuencias.Item La simulación absoluta del negocio jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-16) Ortiz Hidalgo, Gonzalo; Mendoza del Maestro, GilbertoLa presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación absoluta”.Item Tutela contra el incumplimiento vs tutela resarcitoria : la problemática del encuadramiento de la cláusula penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Fernández Cruz, Mario Gastón Humberto; Ortiz Caballero, RenéSe atribuye a Aristóteles la frase aquélla de que “grandes conocimientos engendran grandes dudas”; la cual resulta de aplicación a la materia del presente Trabajo que persigue desmitificar la vinculación que en el Derecho se realiza de la institución de la cláusula penal a la tutela resarcitoria.
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