Derecho Civil
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Item Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-08) Muñoz Hamasaki, José Yoshío; Gabriel Rivera, José LuisLa caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.Item La aplicación supletoria del artículo 1346 del Código Civil a las penalidades en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-20) Bancayán Calderón, Lupe Isabel; Soria Aguilar, Alfredo FernandoLa cláusula penal es una figura contractual, recogida en el Código Civil, que ha sido definida en líneas generales como una pena privada que surge del acuerdo de las partes al suscribir el contrato y cuya ejecución se habilita ante el incumplimiento, o el cumplimiento tardío o irregular e incluso defectuoso de la prestación acordada. El Código Civil recoge en su artículo 1346° la posibilidad de reducir las cláusulas penales, siempre que se cumplan determinados criterios. La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento han recogido las cláusulas penales, estableciendo la posibilidad de aplicar penalidades en los contratos sujetos a dicha normativa, estableciendo un máximo para aquellas y detallando fórmulas y procedimientos para su aplicación. Sin embargo, la normativa de contrataciones del Estado no ha recogido de manera expresa la posibilidad de reducir las penalidades impuestas. La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis exegético, dogmático y funcional de la cláusula penal, su recogimiento en la Ley de Contrataciones del Estado y la posibilidad de aplicar supletoriamente el artículo 1346° del Código Civil a los contratos regidos por la normativa de contrataciones estatal. Finalmente, al concluir que dicha aplicación sí es viable, se analizará la experiencia comparada y nacional, así como un conjunto de laudos arbitrales nacionales emitidos al respecto, a fin de revisar los criterios adoptados por los Tribunales Arbitrales y brindar lineamientos para la correcta aplicación supletoria del artículo 1346° del Código Civil.Item La incorporación de los pactos convivenciales en la unión de hecho: su tratamiento para los bienes de los concubinos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-06) Ramos Gutti, Daniel Francisco; Gabriel Rivera, Jose LuisLa investigación se avoca a una de las instituciones que por situaciones reales sus conceptos se han variado durante el paso del tiempo. La evolución de las creencias y costumbres del ser humano han reflejado diversas figuras que se han suscitado en ampliar el concepto actual de familia que se viene manejando dentro de nuestro marco normativo. Como primer objetivo es investigar las modificaciones que no se han visto reflejadas dentro de nuestra legislación; sin embargo, han sido empleadas por legislaciones comparadas que han reflejado criterios positivos en la aceptación de las distintas sociedades. Asimismo, también indagamos la manera en que nuestro ordenamiento está reaccionando a las nuevas tendencias de la unión convivencial desde su concepto hasta las propuestas de cambio que se deben realizar. Como finalidad buscamos la reflexión por parte de nuestros legisladores para una adecuada aplicación de los resultados de la presente investigación en la que se necesita una comprensión sobre los nuevos retos que vienen generando efecto dentro del marco normativo. El método empleado como parte del estudio de las normas jurídicas nacionales y comparadas es el exegético que con el análisis de cada legislación conllevará a homologar criterios con países tanto europeos como americanos. También se utiliza el método dogmático que nos permitirá estudiar las posturas investigativas y la propia apreciación para generar nuevos criterios Por último, se propone desarrollar una figura autónoma al concepto, así como un tratamiento autónomo que permita utilizar los diferentes criterios generando independencia, armonía e interés de la población nacional.Item Reclamos por pérdida de productividad bajo el Código Civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-15) Steck Monteza, José; León Hilario, Leysser LuggiExiste un problema en el Perú con muchos contratistas que internalizan los costos por pérdida de productividad en mano de obra y equipos, como consecuencia de disruptions o disrupciones a su secuencia constructiva causados por los comitentes de las obras. Las disruptions son eventos que interfieren, interrumpen o cambian la secuencia constructiva planificada por el contratista y aceptada por el comitente de una obra. Sin embargo, al haber un casi total desconocimiento de esta figura en la comunidad peruana, no es usual utilizar dicho concepto en los reclamos y tampoco los métodos para su cuantificación aceptados internacionalmente. Es por ello relevante definir, analizar y adaptar el tratamiento de la figura de las disruptions al Derecho peruano, pues ello permite contar con una alternativa de reclamación y cuantificación idónea de los daños de los contratistas. En tal sentido, en el presente trabajo, se busca analizar el concepto de disruption y promover la utilización del método measured mile como el idóneo para la cuantificación de los improductivos generados. Se concluye que las disruptions pueden ser consideradas como inejecución de prestaciones o incumplimiento de los deberes de cooperación, en el marco de la responsabilidad civil contractual, bajo el artículo 1321 del Código Civil; por lo tanto, es un concepto que se puede utilizar en el Perú y que el método idóneo para su cuantificación es el measured mile, pues es reconocido como el mejor por cortes foráneas, la doctrina internacional y el soft law. No hay ningún impedimento legal para el uso del measured mile como método de cuantificación de pérdida de productividad en el Perú.Item La tutela resarcitoria derivada de los daños por inmisiones en las relaciones de vecindad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-11) Torres Maldonado, Marco Andrei; Gabriel Rivera, José LuisLa presente investigación busca realizar un análisis, desde una óptica sustantiva y procesal, de los elementos que integran la responsabilidad civil derivada de los daños por inmisiones en el ámbito de las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad, tema que no ha sido abordado en nuestro formante doctrinal, otorga a toda persona la facultad de excluir inmisiones que excedan la normal tolerancia. Pese a su relevancia práctica, lastimosamente, en nuestro medio, las inmisiones no ha sido objeto de un estudio especial y contemporáneo, situación distinta a lo que ha ocurrido en otras experiencias extranjeras. Una inmisión (por ruidos, humos, olores, vibraciones, etc.), en sí misma, no resulta ilegítima, dado que la coexistencia social nos impone una obligación de tolerarlas. Sin embargo, el artículo 961 del Código Civil peruano ha previsto que aquellas están prohibidas cuando excedan la tolerancia, que mutuamente se deben los vecinos. Precisamente, surgen ahí las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta, a fin de determinar si ciertas inmisiones exceden la tolerancia que normalmente se deben los vecinos? ¿Debe analizarse la antijuridicidad respecto a la conducta inmisiva o del daño? ¿Qué ocurre si el vecino inmitente no sobrepasa los límites administrativos, pero aun así genera un daño inmisivo? ¿Cuáles son los criterios para valorar y cuantificar el daño inmisivo material y moral? ¿Cómo se prueba la relación de causalidad en dichos casos? ¿Es posible la coexistencia de un régimen de imputación sustentado en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil, que resulte aplicable a los daños derivados de las inmisiones vecinales? La importancia de la presente tesis, entonces, radica en brindar una contribución para el Derecho Peruano, realizando un análisis, de manera integral, del juicio de resarcibilidad derivado de inmisiones en el contexto de las relaciones vecinales.