Derecho Civil
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Item Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Domínguez Roca, Renzo André; León Hilario, Leysser LuggiUn adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función. En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación. Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y, considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar la punición y la prevención antes que la compensación. Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.Item La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vega Espinoza, Daniel Christian; Mendoza del Maestro, GilbertoEl acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”. Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados, situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de los rangos aun cuando sean diferentes acreedores. Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país, existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.Item Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-02) La Rosa Carmona, Enmanuel Sandro; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional, teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho, así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio. El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo 882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso, en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo? Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes: i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii) los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico establecido por la Constitución.Item La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-11) Campos Bermúdez, José Antonio; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.Item Nuevo enfoque de la responsabilidad civil aquiliana del estado ejecutivo y hacia una configuración sostenible del criterio de imputación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Roca Mendoza, Oreste Gherson; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa responsabilidad civil aquiliana del Estado es un régimen especial de la responsabilidad civil que requiere un desarrollo jurídico necesario a la luz de que en las últimas décadas somos testigos de los daños que ocasiona el mismo a los ciudadanos acentuada más en un período de dictadura (1990-2000) pero latente en un período de democracia (2000-actualidad), a fin que los dañados, y también el dañante-Estado, puedan conocer y tener reglas claras aplicables en los daños que se ocasione. Para tal efecto, cabe anotar que el tema se ubica dentro del derecho privado y en específico en el derecho civil, disciplina que regulan las situaciones y/o relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial y patrimonial de los sujetos de derecho sean privados o públicos (que no sean expresión del ius imperii). En materia de relaciones jurídicas patrimoniales, la responsabilidad civil pertenece al ámbito de la “tutela civil de los derechos”, o de cualquier situación jurídica. La responsabilidad civil es una posición jurídica de exposición al nacimiento de un particular tipo de obligación: el resarcimiento. Dentro de dicho esquema, tradicionalmente se la ha dividido en dos tipos de responsabilidad. Responsabilidad “contractual” relativo al deudor y su incumplimiento y por otra parte la responsabilidad aquiliana, donde el interés tutelado es el interés en la “integridad” (física y patrimonial) que puede, como tal, ser lesionado por cualquiera, teniendo por tanto distintos remedios. Respecto a nuestro ordenamiento, el Código Civil vigente adopta dicho sistema binario: tenemos regulada la responsabilidad contractual en el Libro VI, Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las Obligaciones. Título IX, Inejecución de las Obligaciones, y la responsabilidad extra-contractual, en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta. Las reglas generales en materia de responsabilidad civil constituyen un simple tejido conector respecto de múltiples regímenes especiales que atañen a la naturaleza de la actividad ejercida, a las modalidades de producción del daño, al tipo de daño, y también por la especial naturaleza del dañador, como en el caso del Estado Ejecutivo, ya que aun cuando la Administración Pública es un sujeto no disímil de los sujetos de derecho privado, es merecedor de un tratamiento en particular.Item La indemnización por inestabilidad económica tras la separación de hecho : criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Calisaya Márquez, Ángel Alfredo; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaLa elección de un tema de investigación en materia civil resulta un trabajo arduo, no por la escasez, sino por la abundancia. Dentro de ese mar de problemas de investigación optamos por investigar uno de derecho de familia sobre el cual se ha escrito mucho. Sin embargo, sobre este tema, a pesar de su número, observábamos que las investigaciones se dirigían más a la determinación de la naturaleza jurídica y a aspectos procesales que a una pregunta básica: ¿Quién es el cónyuge más perjudicado? Además del ánimo de esta investigación de cubrir un vacío en las investigaciones en nuestro país, ánimo de suyo bastante pretencioso en lo académico por la calidad de académicos en derecho de familia que se desempeñan en nuestro medio, había algo más que nos motivaba. Del estudio de las sentencias en nuestro país observamos que las mismas no cumplen con la finalidad propuesta por el artículo 345-A del Código Civil la cual es “velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado”. Con la distorsión de la finalidad, con su errónea reconducción a los predios de la responsabilidad civil, se otorgan indemnizaciones que, sin duda alguna, quedan cortas para alcanzar el objetivo de la institución. Por ello consideramos que, comprendiendo correctamente la naturaleza, la función y, sobre todo, respondiendo a la pregunta que nos hemos formulado, se podrá ir, de a pocos, otorgando indemnizaciones que guarden relación con el espíritu del artículo 345-A del Código Civil. Así nos inclinamos por investigar la indemnización por inestabilidad económica regulada en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Pero para esta investigación no es objetivo primario desentrañar la naturaleza jurídica, aunque es una discusión ineludible, sino su objetivo principal es responder a la pregunta sobre quién es el cónyuge más perjudicado, el cónyuge que sufre la inestabilidad económica.Item La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ronquillo Pascual, Jimmy Javier; León Hilario, Leysser LuggiEl Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato, entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando, transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).Item La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cherres Juárez, Luis Orlando; León Hilario, Leysser LuggiNuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros. Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta complejidad.Item Tutela contra el incumplimiento vs tutela resarcitoria : la problemática del encuadramiento de la cláusula penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Fernández Cruz, Mario Gastón Humberto; Ortiz Caballero, RenéSe atribuye a Aristóteles la frase aquélla de que “grandes conocimientos engendran grandes dudas”; la cual resulta de aplicación a la materia del presente Trabajo que persigue desmitificar la vinculación que en el Derecho se realiza de la institución de la cláusula penal a la tutela resarcitoria.Item La simulación absoluta del negocio jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-16) Ortiz Hidalgo, Gonzalo; Mendoza del Maestro, GilbertoLa presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación absoluta”.
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