Derecho Civil

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    El tratamiento hormonal y quirúrgico de reasignación de sexo: instrumentos de tutela del derecho a la integridad de los transexuales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Diestra Sáenz, Renzo Omar; Espinoza Espinoza, Juan
    La transexualidad, que encuentra sus antecedentes históricos en las más remotas culturas y civilizaciones, es una muy compleja cuestión caracterizada por la irreconciliable disociación entre el sexo biológico y el sexo psico-social de una persona, lo que en última cuenta constituye un problema de identidad de género, de ahí que sea uno de los tipos de la llamada “disforia de género”. Esta cuestión puede ser abordada desde un múltiple enfoque: médico, ético, sociológico, psicológico, psiquiátrico, bioético, religioso, etc., pero también ha expandido su área de influencia al mismo Derecho, en particular al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de Personas; precisamente, en atención a esa variedad de puntos de vista desde los cuales puede ser analizada, la transexualidad (o transexualismo) exige un estudio multi e interdisciplinario y coordinado sobre su naturaleza, sus características y sus vías de solución, marcado por la controversialidad. Producto de la variación en la sexualidad que experimentan los transexuales, éstos en la gran mayoría de las situaciones requieren la práctica de una intervención quirúrgica de readecuación de genitales externos (mal llamada de “cambio de sexo”) y de una terapia a base de la ingestión de hormonas, a fin de obtener la apariencia morfológica que corresponde al sexo con el cual se identifican, que sienten y viven a plenitud. Sin embargo, paralelamente, se hace necesario que el sistema jurídico reconozca la particular identidad sexual de las personas transexuales, mediante la autorización judicial de la modificación del sexo legal de éstos y que consta inscrito en los Registros del Estado Civil, y la admisión también judicial del consiguiente cambio de nombre (o pre-nombre), con la finalidad de posibilitarse el ejercicio óptimo e incuestionable de los derechos fundamentales de estos individuos, en especial de sus derechos de la personalidad. Es obvio entonces que las necesidades de la comunidad transexual demandan la intervención apremiante del Derecho y, por ende, es aquí, en este escenario, en donde el ordenamiento juega un papel trascendente en relación al transexualismo, cuyas implicancias jurídicas vienen ya siendo reguladas de manera expresa en muchas legislaciones del mundo, siendo aún más intensa y sacrificada la labor jurisdiccional en cuanto a la solución de los conflictos suscitados por la interposición de demandas de “cambio de sexo” y pretensiones accesorias en aquellos países que no cuentan con normatividad expresa acerca de este tópico, como el nuestro, en el que las demandas conteniendo las pretensiones referidas no han sido abundantes y en el que las efectivamente presentadas debieron ser resueltas mediante la actividad creadora de Derecho de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, con emisión de pronunciamientos no siempre muy consistentes y debidamente fundamentados. La presente tesis tiene como meta plantear una solución creativa y original a uno de los grandes cuestionamientos jurídicos que afrontarían los transexuales que optan por el camino de las operaciones quirúrgicas de readecuación de sexo o de la hormonoterapia con fines también de reasignación sexual (aunque este último remedio con mucho menor rechazo que el primero) como eficaz alternativa para resolver su problema de identidad sexual –objeción que precisamente se origina en el vacío normativo descrito- y que consistiría en la pretendida incompatibilidad entre dichos instrumentos de reasignación de sexo y el derecho personalísimo e irrenunciable a la integridad personal, con base en una lectura achatada del artículo 6° del Código Civil, en el sentido de que esos procedimientos clínicos significarían una disminución permanente de la integridad física.
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    La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Villanueva Salvatierra, Susan Helen; Espinoza Espinoza, Juan
    El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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    Publicidad registral y derecho a la intimidad.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-12-02) Tarrillo Monteza, Daniel Edward; Espinoza Espinoza, Juan
    Existe un tema recurrente en la doctrina tanto en Perú como en la extranjera: el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Hoy en día, el avance de la tecnología trae consigo que se flexibilice el tratamiento de los datos personales, siendo cada vez más ardua la tarea de distinguir cuáles son los datos que forman parte de la esfera privada y cuáles son los datos que se consideran dentro de la esfera pública. Esta problemática alcanza a la difusión de los datos almacenados en los Registros Públicos. Estos datos son en la actualidad arduamente consultados en correspondencia con el actual “boom” inmobiliario y el trascendental papel que cumplen los Registros Públicos en la organización y desarrollo económico de una sociedad. Su mayor significación viene a razón de la seguridad que otorga el Registro a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos. Es muy usual dirigirse al argumento de la seguridad jurídica en el tráfico comercial como justificante para el libre fluido de la información. Es aquí entonces donde dos aspectos fundamentales del Registro se contraponen con un derecho de la personalidad como es el derecho de la intimidad: publicidad registral con su lógica consecuencia seguridad jurídica contra la intimidad personal. El tema del conflicto entre la seguridad jurídica y la intimidad personal se materializa con suma claridad en el Registro Personal. En efecto, está claro que debe cuidarse estrictamente los datos personales de índole privada -incluso sensible- que pudiese contener el Registro. Así tenemos que el Registro Personal contiene el estado personal como el régimen patrimonial, incapacidad civil, divorcios e incluso testamentos. Ahora bien, la diatriba de los derechos contrapuestos no solo se presenta en el Registro Personal. Vemos que el rol del Registro adquiere singular relevancia en la publicidad que se otorga respecto de los titulares de los bienes, de la situación física y jurídica de un inmueble, de los representantes y sus facultades otorgadas por las personas naturales como de las personas jurídicas.