Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    Análisis del acoso sexual laboral contra trabajadoras con discapacidad en Perú, a propósito del Convenio N° 190 de la OIT
    (Pontificia Universidad Católica del Perú) Flores Huamani, Astrid Carolina; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El 8 de junio de 2023, en el Perú, entra en vigencia el Convenio N° 190, Convenio sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo, lo cual marca un hito importante al establecer obligaciones para fortalecer la protección y promover entornos laborales seguros, inclusivos y respetuosos. Nuestro foco de atención se centra en las mujeres con discapacidad, al enfrentar formas específicas y únicas de violencia y acoso sexual en el entorno laboral debido al género y la discapacidad. En ese sentido, pese a que el principio pacta sunt servanda irradia al Convenio N° 190, gestamos la hipótesis que la normativa nacional y las políticas públicas del Perú relativas a proteger a las víctimas, prevenir y sancionar el acoso sexual laboral no incorporan de manera adecuada los estándares internacionales del Convenio N°190 en concordancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, considerando especialmente la perspectiva de la discapacidad y la dificultad específica del acoso sexual dirigido a trabajadoras con discapacidad. El apartado metodológico de la investigación se distribuye en tres vertientes: cuantitativo, cualitativo y argumentación jurídica. Los resultados más importantes son: i) se caracteriza la situación del acoso sexual laboral en mujeres con discapacidad, ii) se desarrolla un instrumento preliminar destinado a evaluar el riesgo que enfrenta una mujer con discapacidad de sufrir acoso sexual laboral, iii) se proponen mejoras concretas en las políticas públicas y marcos jurídicos nacionales vinculadas con dicha problemática, y iv) se visibiliza las barreras y los factores de riesgo que experimentan las mujeres con algún tipo de discapacidad al momento de denunciar acoso sexual. Nuestra conclusión principal es que se requiere una urgente modificación del marco jurídico nacional y políticas públicas del Perú con los estándares internacionales del Convenio N° 190, especialmente considerando la intersección entre género y discapacidad, a fin de garantizar una protección efectiva contra el acoso sexual laboral en la población de mujeres con discapacidad.
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    Las jornadas atípicas y acumulativas en el sector minero y su relación con el derecho al descanso
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Vera Tafur, Dominick Alberto; Mendoza Legoas, Luis Erwim
    En nuestro país las jornadas atípicas o acumulativas se encuentran reguladas legal y jurisprudencialmente, estableciendo que su configuración es excepcional, debe atender a razones objetivas y comprobadas, y no puede superar el promedio de 8 horas diarias ni 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas o uno más corto. La implementación de las jornadas atípicas y acumulativas es sumamente importante porque trastoca el modo de subsistencia de los trabajadores, así como de sus familias, debido a que, si bien, en proporción, deben respetar el derecho a la jornada máxima, descanso semanal obligatorio y descanso en días feriados, tendrán largos periodos de trabajo en el centro de labores sin retorno a sus domicilios. Por ejemplo, uno de los esquemas más usuales y que analizaremos en el presente trabajo de investigación se trata de la jornada de trabajo de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, en la cual, los trabajadores se encontrarán 14 d cada 21 días alejados de sus familias. La deficiente regulación, la falta de desarrollo concreto en la jurisprudencia nacional y una insuficiente acción sindical, en las diferentes empresas de diferentes sectores económicos de nuestro país, serían las razones por las cuales las empresas podrían aplicar de manera incorrecta las jornadas atípicas o acumulativas, toda vez que existen muchas dudas e inseguridades respecto de la aplicación de las jornadas atípicas o acumulativas, ya que su implementación precisa de una justificación objetiva y comprobada, así como de un complejo ejercicio de compensación de horas de trabajo con horas de descanso en cada periodo correspondiente. El sector minero es uno de los sectores que, debido a las características propias de la actividad, emplea con mayor asiduidad las jornadas atípicas y acumulativas, ya que las unidades mineras, por lo general, se encuentran alejadas de las ciudades o residencia habitual de los trabajadores. Además, en este sector surge una variable adicional que consiste en lo riesgoso de la actividad, lo que implica que se haga un análisis de la extensión de la jornada, de manera que no suponga un riesgo desproporcionado para la seguridad y salud de los trabajadores. Teniendo en consideración lo señalado, en el presente trabajo de investigación, partiendo del análisis de un grupo de empresas del sector minero (5 empresas del sector minero), se buscará clarificar la correcta aplicación de la regulación normativa y jurisprudencial de las jornadas atípicas y acumulativas, de manera que se garantice el respeto de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de obligaciones de los trabajadores relativas a la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo, descansos remunerados, entre otras. Posteriormente, se analizarán los riesgos que conlleva el sometimiento a los trabajadores a jornadas de trabajo sumamente extensas y con periodos extensos sin retorno a sus hogares. De igual manera, se analizarán los riesgos que esta situación implica para los empleadores. Finalmente, se brindará un esquema referencial de la jornadas atípicas o acumulativas de trabajo que cumple con la regulación normativa y jurisprudencial de la materia, y que pueda servir como referencia o parámetro para las empresas del sector minero.
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    Análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva: el caso de los conductores de transporte terrestre
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Palma Quiñones, Tatiana Patricia; Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías
    El presente trabajo aborde el análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva de los conductores de transporte terrestre en Perú, donde la legislación actual no define de manera clara qué constituye la jornada laboral. Esto ha llevado a confusiones sobre el derecho a la jornada máxima de estos trabajadores, especialmente en lo que respecta a los periodos en los que están a disposición del empleador sin estar efectivamente trabajando. Diversos criterios doctrinales han intentado aclarar esta cuestión, pero la falta de regulación específica ha perjudicado a este grupo de trabajadores. Nuestra investigación destaca que, a pesar de la existencia de convenios internacionales que consideran diversos periodos como parte de la jornada laboral, en nuestro país se ha adoptado la postura de que los conductores son trabajadores intermitentes, exonerándolos de la jornada máxima. Este enfoque ignora el tiempo que los conductores pasan en espera o en pausa, momentos en los que no tienen libertad para disponer de su tiempo, lo que plantea serios cuestionamientos sobre la protección de sus derechos laborales. La hipótesis de esta investigación propone que la jornada laboral debe incluir no solo el tiempo de conducción, sino también los periodos de inactividad en los que el trabajador está a disposición del empleador. Al respecto, consideramos que estos tiempos deben ser remunerados, ya que no pueden ser considerados como tiempo libre. Así, concluimos que es necesario que se regule la jornada de los conductores a fin de alinear su tratamiento con las normas internacionales y a fin de garantizar el derecho a la jornada máxima.
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    Naturaleza jurídica de la prestación personal de servicios mediante plataformas virtuales: los casos de UBER y Pedidos Ya, en el Perú durante los años 2019-2023
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-18) Romero Mendoza, Yordan Feler; Paitán Martínez, Javier
    La presente tesis surge de una incertidumbre que existe actualmente en nuestro país sobre un moderno método de negocio no regulado desde el punto de vista del derecho del trabajo, teniendo como objetivo la identificación de la naturaleza jurídica de la prestación personal de servicios mediante las plataformas virtuales Uber, referido al servicio de transporte urbano o taxi, y PedidosYa, sobre el servicio de reparto o delivery. Para ello, se inicia describiendo la economía digital en el marco de la cuarta revolución industrial, identificando el método de negocio on demand, para luego describir las tipologías subordinada y autónoma de la prestación personal de servicios en el sistema normativo peruano, haciendo un recuento de los tipos de trabajadores autónomos existentes en el derecho comparado, como son los económicamente dependientes, conocidos también como parasubordinados, postulando nuestra propia definición de esta última categoría. Asimismo, se cita la doctrina especializada sobre la materia y su descripción en el derecho comparado, reconociendo, por un lado, su regulación normativa en distintos países del globo y, por el otro, algunos criterios jurisprudenciales sobre la identificación de la categoría jurídica en que se situarían los trabajadores de plataformas virtuales. El Capítulo I culmina con la mención de los diecisiete proyectos normativos presentados ante el Congreso de la República con el fin de regular esta problemática en nuestro país. Luego, en el Capítulo II se realiza la caracterización de la prestación personal de servicios en los casos Uber y PedidosYa, detallando sus rasgos comunes y particularidades, sustentando la imperiosa necesidad de determinar su naturaleza jurídica, la que se define en el Capítulo III, aplicando el Test de Laboralidad, y se sustenta la razón por la que debería ser objeto de protección por el derecho social y los derechos fundamentales, esbozándose una propuesta legislativa sobre su regulación.
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    La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo: Necesaria reforma de la Ley Procesal del Trabajo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-18) Sánchez Matos, Andrea Carolina; Boza Pró, Guillermo Martín
    Los derechos fundamentales en el trabajo son garantías mínimas para que las relaciones laborales se desarrollen bajo un marco de dignidad. No sólo tienen que ver con los derechos consustanciales a la relación laboral, sino también a los derechos fundamentales en su condición de ser humano. La garantía jurisdiccional exige que el Estado peruano establezca procedimien- tos céleres, con garantías procesales de refuerzo, que protejan todos los derechos fundamenta- les en el trabajo con la misma intensidad, en concordancia con su naturaleza jurídica. En tal virtud, la presente investigación tiene como objetivo analizar si la garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo, regulada en la ley procesal del trabajo, Ley 29497, es eficiente y completa, tal como lo exige su naturaleza jurídica. Esta investigación parte de la hipótesis de que la ley procesal del trabajo, Ley 29497, no tutela de forma eficiente y completa los derechos fundamentales en el trabajo, porque no se ha esta- blecido una protección jurisdiccional cualificada ni las garantías procesales de refuerzo de forma integrada. La metodología tiene un diseño comparativo para analizar los modelos de protección de Perú, España y Chile, a través de la técnica exegética, estadísticas y análisis de casos. Como producto de este análisis se encontró que el modelo de protección de los derechos fundamentales en el trabajo es deficiente para la protección de estos derechos, y por ello se propone establecer líneas directrices que debiera contener un procedimiento especial de tutela de los mencionados derechos.
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    Los planes y convenios de formalización – Instrumentos para fomentar la formalidad laboral en las microempresas: enfoque legal de formalización laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Seguil Muñoz, Jennifer Jane; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    La gran problemática que afecta, concierne y determina el desarrollo económico de nuestro país es la informalidad laboral, que se genera con mayor frecuencia en las microempresas, asimismo, son los empleadores quienes contribuyen al crecimiento de la informalidad, puesto que disfrazan las vulneraciones a los derechos de los trabajadores y además superponen los costes laborales de su empresa en esta relación de agentes del mercado. El objetivo del presente trabajo se centra en determinar el enfoque legal estratégico de los Planes de Formalización preferentemente destinados a las microempresas, regulado en el artículo 18.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, para luego analizar el Decreto Supremo que propone la modificación de los Planes de Formalización; debido a ello, es necesario verificar los instrumentos legales a fin de brindar un aporte al conocimiento jurídico en el que se emplee las fuentes del derecho del trabajo en aras de ofrecer un medio idóneo a nivel legal que favorezca y sobre todo coadyuve a hallar la dirección para el fomento de la formalidad laboral en las microempresas, ya que, en la actualidad, los Planes de Formalización se encuentran plasmados como una medida inspectiva. Así, concluimos que, los Planes de Formalización deben de ser implementados y aplicados de manera ex ante y ex post, a fin de reconocer la importancia de la naturaleza de la formalización laboral desde la Ley MYPE, debido a que es una condición necesaria para el respeto de los derechos laborales y la dignidad de la persona.
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    El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Ramos Rivera, Angel Tomás; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806.
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    El derecho al plazo razonable en la NLPT. Su estudio en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA 2017-2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-04) Mamani Luque, Isabel; Paredes Palacios, Paul Gonzalo
    La presente investigación se propone describir y explicar las causas subyacentes a la falta de cumplimiento del plazo razonable en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA durante los años 2017 al 2022. Partiendo de la premisa de que el derecho al plazo razonable se configura como un derecho fundamental, intrínsecamente vinculado al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, se constata una sistemática transgresión de este derecho en los órganos jurisdiccionales de Lima, con graves consecuencias para miles de trabajadores. La investigación explora la magnitud de este problema mediante la revisión de principios y jurisprudencia nacional e internacional sobre el plazo razonable, cotejándolos posteriormente con la realidad del sistema judicial laboral en la CSJLIMA. Los resultados revelan una situación alarmante debido a que los procesos laborales en Lima exceden ampliamente los plazos considerados razonables por el TC y la CIDH. Esta disfunción procesal priva a los justiciables de su derecho a una resolución oportuna y expedita. Finalmente, esta investigación propone alternativas de solución concretas para reformar el sistema y garantizar procesos laborales céleres y oportunos.
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    La regulación laboral individual en la actividad de la pesca industrial: análisis crítico y bases para la construcción de un régimen laboral especial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-04) Zavaleta Guzmán, Javier Anthoni; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    El presente trabajo de investigación propone la construcción de un régimen laboral especial que proteja al trabajador y brinde seguridad jurídica al empleador en el contexto de la actividad de la pesca industrial en el Perú. Para justificar esta propuesta se realiza un análisis que comienza con una revisión histórica de la actividad pesquera desde los tiempos preincaicos hasta su industrialización en la era republicana. El trabajo concluye con una propuesta normativa. En la confrontación de la problemática actual, se describe y explica el contexto de transición de los marcos regulatorios y los problemas originados debido a la falta de políticas laborales. Un hito determinante en esta transición es el cambio en la lógica de control del Estado frente a la explotación del recurso hidrobiológico y las consecuencias que ha tenido en la dinámica laboral. Este contexto conflictivo ha influido en la relación laboral actual de los trabajadores de la pesca industrial. La ausencia de una política regulatoria especial ha dificultado el pleno acceso a derechos por parte de los trabajadores de la pesca industrial. En el contexto problemático identificado se ha encontrado sistemas salariales con potenciales conflictos debido a la falta de estandarización mínima en los pagos, acceso limitado a beneficios sociales como la asignación familiar, y riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que no han sido abordados por los empleadores, entre otros problemas. Por esta razón, el trabajo de investigación analiza desde una perspectiva constitucional la viabilidad de una regulación diferenciada y cuestiona si es justificable abordar el problema a través de un régimen laboral especial o mediante la modificación contractual con cláusulas especiales. El estudio sistemático de los elementos esenciales y complementarios de la relación laboral en la pesca industrial no solo justifica legalmente la posibilidad de construir un régimen laboral especial, sino que también proporciona propuestas de solución concretas que se desarrollan ampliamente en relación con el marco normativo vigente, señalando su insuficiencia y presentando las correspondientes soluciones.
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    La garantía del derecho fundamental a la pensión en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 20530 y 19990: Ejecución judicial oportuna, sencilla y eficaz
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Valdez Vásquez, Víctor Pierre; Paitán Martínez, Javier
    La presente investigación asume el derecho a la pensión como fuente generadora de derechos y obligaciones, con la finalidad de poder garantizar la protección judicial y la justiciabilidad en favor de los pensionistas adscritos en los decretos leyes 19990 y 20530, tanto de las pensiones principales y sus derivados. No obstante, para concretar sus derechos pensionarios, deben acudir a sede judicial, donde existen excesivos retrasos por barreras normativas que frenan su goce efectivo y pleno. De esta forma, impide la ejecución de manera oportuna y eficaz, tornándose que las sentencias judiciales sean vistas como actos aislados de victoria frente a consecuencias naturales propias del ser humano (fallecimiento). Por ello, el estudio de la ejecución de sentencias judiciales se ha efectuado desde la revisión de la finalidad del derecho a la pensión, para obtener una celeridad adecuada e idónea de materialización, con ello, elevar la calidad de vida de los pensionistas (vida digna). Además, se ha relacionado con los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente, las pensiones en nuestro país pasan por esferas impropias a los estándares jurisprudenciales fijados en sede convencional, porque la regulación es contraria al contenido esencial por la mutilación de dos parámetros: las pensiones deben ser oportunas y sin demoras, así como, disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la seguridad social. No obstante, podrá ser reversible con la modificación normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley del Proceso Contencioso Administrativa y el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440. De este modo, se permitirá una nueva visión integral al cumplimiento de sentencias judiciales, para visibilizar y enfocar el problema de los pensionistas. Finalmente, los procesos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca permiten contrastar las barreras normativas que afectan el derecho a la pensión, como garantía propia de derecho alimentario y objetivo de no aplazar por tiempos irrazonables la etapa de ejecución, sin tener una solución de efectividad y justiciabilidad.