Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/4446
Browse
3 results
Search Results
Item Impacto, desde una perspectiva de género, de la discriminación remunerativa en las pensiones de jubilación del sistema privado de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-13) Barboza Hurtado, Marina del Rosario; Gonzáles Hunt, César JoséEn la presente tesis se analizó cómo es que los efectos de la discriminación remunerativa basada en el género pueden llegar a impactar y ser derivados en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones que perciben las personas luego de su vida activa. En ese sentido, es preciso enfatizar que se ha estudiado ampliamente la desigualdad de ingresos de varones y mujeres en el mercado laboral, relacionada estrechamente con la división sexual del trabajo, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, entre otros factores, concluyéndose que los roles o estereotipos de género son determinantes para la presencia de discriminación remunerativa en las entidades empleadoras. Sin embargo, la discriminación de ingresos que se observa en el mercado laboral persiste en la percepción de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones. Pues, como sabemos, el Sistema Privado de Pensiones está fundado bajo un modelo de contribuciones o aportes ligados a las remuneraciones. Entonces, si tenemos en cuenta que el mercado laboral presenta discriminación remunerativa, es posible que dicha discriminación se vea reflejada luego en la percepción de las pensiones de jubilación; en otras palabras, la discriminación de ingresos de varones y mujeres en su vida laboral activa se mantiene en su vida pasiva. Bajo esa perspectiva de discriminación de ingresos derivada en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones, se plantearon diversas medidas para brindar un trato equitativo en las pensiones de jubilación.Item El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-05) Herrera Toscano, Ricardo Arturo; Gonzáles Hunt, César JoséEl trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.Item Necesaria reforma pensionaria, camino a un sistema multipilar de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Ynga Morales, Flor De María Lizzett; Campana Zegarra, David JoséEn nuestro país no hay plena aceptación social de los sistemas de pensiones vigentes, teniendo que diversos sectores poblacionales manifiestan que sus demandas, según sus propias necesidades, no son cubiertas por los sistemas existentes, por ejemplo el sector no contributivo que requiere del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones que demanda acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; y el sector contributivo afiliado al Sistema Privado de Pensiones que requiere se les asegure un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización individual sea insuficiente. En ese contexto, el presente trabajo tiene por propósito identificar cuáles serían las principales falencias que propician el rechazo a los actuales sistemas de pensiones, evaluados desde cuatro criterios centrales: cobertura, cuantía, financiamiento y gestión, esto con el fin de determinar los problemas que deberá resolver una potencial reforma pensionaria. Para ello, se realiza un análisis descriptivo, presentando el marco normativo nacional e internacional aplicable a la seguridad social en pensiones en el Perú, analizando su real implementación y estableciendo su relación con las falencias identificadas. Además se realiza análisis estadístico sobre ciertos cambios demográficos y económicos, que sustentarían la necesidad de una reforma pensionaria. Finalmente, se presenta la evolución y propuestas de los modelos de sistema multipilar de pensiones a nivel nacional e internacional, ensayando una propuesta de reforma basada en un sistema que cuente con 3 pilares complementarios administrados por el Estado y un pilar adicional de ahorro voluntario con administración privada, señalando las razones por las cuales este modelo sería el más apropiado para nuestro país, desde el aspecto jurídico y pragmático.