Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item Impacto, desde una perspectiva de género, de la discriminación remunerativa en las pensiones de jubilación del sistema privado de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-13) Barboza Hurtado, Marina del Rosario; Gonzáles Hunt, César JoséEn la presente tesis se analizó cómo es que los efectos de la discriminación remunerativa basada en el género pueden llegar a impactar y ser derivados en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones que perciben las personas luego de su vida activa. En ese sentido, es preciso enfatizar que se ha estudiado ampliamente la desigualdad de ingresos de varones y mujeres en el mercado laboral, relacionada estrechamente con la división sexual del trabajo, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, entre otros factores, concluyéndose que los roles o estereotipos de género son determinantes para la presencia de discriminación remunerativa en las entidades empleadoras. Sin embargo, la discriminación de ingresos que se observa en el mercado laboral persiste en la percepción de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones. Pues, como sabemos, el Sistema Privado de Pensiones está fundado bajo un modelo de contribuciones o aportes ligados a las remuneraciones. Entonces, si tenemos en cuenta que el mercado laboral presenta discriminación remunerativa, es posible que dicha discriminación se vea reflejada luego en la percepción de las pensiones de jubilación; en otras palabras, la discriminación de ingresos de varones y mujeres en su vida laboral activa se mantiene en su vida pasiva. Bajo esa perspectiva de discriminación de ingresos derivada en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones, se plantearon diversas medidas para brindar un trato equitativo en las pensiones de jubilación.Item El derecho a la ocupación efectiva ¿forma parte del contenido constitucional del trabajo en el ordenamiento laboral peruano? Alcances y mecanismos de protección(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Huamán Estrada, Elmer Noé; Gonzáles Hunt, César JoséLa presente investigación aborda el estudio del derecho a la ocupación efectiva en el ordenamiento jurídico laboral peruano y su encuadramiento al más alto nivel jurídico como parte del contenido constitucional del derecho al trabajo. Por ello, en esta investigación, empezaremos examinando como principal objetivo si, efectivamente, el derecho a la ocupación efectiva tiene base constitucional en nuestro ordenamiento a partir de la interpretación que los órgano de impartición de justicia y la doctrina han perfilado sobre este derecho; luego, revisamos las limitaciones que, en la práctica, suelen presentarse con relación a la ocupación efectiva; y, posteriormente, analizamos las vías procedimentales (fiscalización laboral) y procesales (proceso de amparo y proceso laboral) de protección del derecho a la ocupación efectiva. Este estudio se justifica debido a la transcendía que reviste reconocer el rango constitucional de un derecho, pues, de poseer dicho rango, la protección y alcances de aquel adquiere un matiz que no ostentan otros derechos de rango legal o infralegal. En tal sentido, hemos analizado las investigaciones propias de otros ordenamientos jurídicos, como el español, en el que el reconocimiento constitucional del derecho a la ocupación efectiva es una cuestión pacíficamente reconocida. Asimismo, hemos escrutado posibles casos en los que este derecho podría verse afectado y, en ese punto, revisamos una posible pauta metodológica para reconocer una afectación como válida o inválida. Finalmente, el resultado de nuestra investigación es reconocer que el derecho a la ocupación efectiva forma parte de la normativa constitucional en nuestro país y, en tal sentido, merece el mayor nivel de protección jurídica y, a su vez, mantiene eficacia hacia los particulares y el poder público.Item El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-05) Herrera Toscano, Ricardo Arturo; Gonzáles Hunt, César JoséEl trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.Item La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo; Gonzáles Hunt, César JoséAludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado, ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema. Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo de protección social ideal para todos los trabajadores. Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº 25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes. A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley. Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.