Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Quino Cancino, Shirley Charlotte; De Lama Laura, Manuel GonzaloLos ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.Item El sistema Uber y su impacto en las relaciones laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Mercado Gonzales, Carlo Magno; De Lama Laura, Manuel GonzaloDesde que, en el año 2014, Uber dio inicio a sus actividades en nuestro país, y puso a disposición de todos los peruanos con acceso a un smartphone su aplicativo móvil de servicio de taxi (inspirado en un sistema de economía colaborativa “sharing economy”), caracterizado por conectar al cliente (usuario) directamente con el prestador de servicios, múltiples cambios se han advertido tanto a nivel empresarial (inexistencia de una figura empresarial física) como a nivel de relaciones de naturaleza laboral (huida del derecho del trabajo). Siendo materia del presente trabajo de investigación lo último señalado, pues en este nuevo escenario surge un sujeto denominado “intermediador” que está dotado de todas las facultades de un empleador (organización, fiscalización y subordinación) en relación a los prestadores de servicios (socios colaboradores – conductores de taxi); sin embargo, no ser considerado uno. Es en mérito a ello, que se genera un resquebrajamiento de la estructura tradicional laboral, y de la forma de cómo deben ser entendidos los elementos típicos de toda relación laboral (prestación personal de servicios, remuneración, subordinación). En virtud a ello es que entre los objetivos pretendidos en la presente investigación están la determinación de la relación existente entre los prestadores de servicios (conductores) y Uber; así como el hecho de establecer si los prestadores de Servicios (conductores) tienen la condición de socios (como estas empresas los denominan), o si por el contrario su naturaleza es la de trabajadores subordinados (relación laboral). Sin perjuicio de lo antes señalado, consideramos que, el sistema planteado por Uber, es uno de naturaleza laboral pues además de cumplir con los tres elementos de toda relación laboral, la labor que realizan los conductores de Uber es por cuenta ajena y de manera personalísima, sobre todo porque la mencionada (Uber) no les permite a los conductores ceder su cuenta de la aplicación para que otra persona preste servicios de taxi en lugar de ellos (prestación personal de servicios). Cumple con el elemento remuneración, pues Uber no solo remunera a los conductores por el servicio prestado, sino que les ofrece beneficios cuando cumplen con determinadas condiciones que previamente les impone, remunerándoles con mejores porcentajes de pago a aquellos quienes tengan una mayor tasa de aceptación, lo cual incentiva a los conductores a estar activos, y finalmente cumple con el elemento subordinación porque el control ejercido por Uber se acerca a las reglas y modelos de atención durante la prestación del servicio de taxi, por medio de las evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los usuarios.