Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo: Necesaria reforma de la Ley Procesal del Trabajo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-18) Sánchez Matos, Andrea Carolina; Boza Pró, Guillermo Martín
    Los derechos fundamentales en el trabajo son garantías mínimas para que las relaciones laborales se desarrollen bajo un marco de dignidad. No sólo tienen que ver con los derechos consustanciales a la relación laboral, sino también a los derechos fundamentales en su condición de ser humano. La garantía jurisdiccional exige que el Estado peruano establezca procedimien- tos céleres, con garantías procesales de refuerzo, que protejan todos los derechos fundamenta- les en el trabajo con la misma intensidad, en concordancia con su naturaleza jurídica. En tal virtud, la presente investigación tiene como objetivo analizar si la garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo, regulada en la ley procesal del trabajo, Ley 29497, es eficiente y completa, tal como lo exige su naturaleza jurídica. Esta investigación parte de la hipótesis de que la ley procesal del trabajo, Ley 29497, no tutela de forma eficiente y completa los derechos fundamentales en el trabajo, porque no se ha esta- blecido una protección jurisdiccional cualificada ni las garantías procesales de refuerzo de forma integrada. La metodología tiene un diseño comparativo para analizar los modelos de protección de Perú, España y Chile, a través de la técnica exegética, estadísticas y análisis de casos. Como producto de este análisis se encontró que el modelo de protección de los derechos fundamentales en el trabajo es deficiente para la protección de estos derechos, y por ello se propone establecer líneas directrices que debiera contener un procedimiento especial de tutela de los mencionados derechos.
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    Propuesta de definición y alcance del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios regulada en Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz; Boza Pró, Guillermo Martín
    El presente trabajo abarca el aspecto locativo del ámbito de aplicación de la ley de tercerización de servicios, al considerar que se trata de un tema que no suele ser discutido o entendido ampliamente, lo cual genera que en la práctica se incurra en confusión respecto a los casos en los que una tercerización de servicios se encuentra dentro o fuera del ámbito de la ley. A través de la presente investigación se busca determinar cuál es el alcance de la norma de tercerización vigente, al buscar el significado del concepto de Centro de Operaciones, y con ello fijar las pautas que determinen cuándo existe desplazamiento a este espacio y, por ende, resultan aplicables las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Tercerización. Para ello se recurre a diversas herramientas, que incluye un análisis interpretativo, así como revisión normativa en el derecho comparado, que coadyuve a una definición en nuestro marco actual. Así, definiremos que el concepto de ‘Centro de Operaciones’ no podría ser entendido de modo estricto, sino que abarcará un aspecto locativo amplio, siendo la única restricción los casos en los que no exista dominio por parte de la empresa usuaria sobre dicho espacio. Además, en la presente investigación se consideran también retos actuales y coyunturales en la forma de determinación del ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización en su aspecto locativo (como teletrabajo, espacios de coworking, entre otros), por lo que también se proponen medidas que permitan modificar la norma a futuro para contemplar estos escenarios.
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    La seguridad y salud en el trabajo en los operadores del transporte urbano regular de pasajeros. Propuesta normativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-25) Merino Merino, Leyla; Boza Pró, Guillermo Martín
    El desarrollo del presente trabajo constituye un acercamiento hacia las condiciones laborales de los operadores de transporte urbano regular de pasajeros de Lima Metropolitana (cobradores y conductores), para de esa manera observarlos y, aplicando el correspondiente análisis legal de su situación laboral y del estado de la seguridad y salud en el trabajo en este campo, determinar la forma jurídica y contenido de una propuesta normativa de seguridad y salud en el trabajo para los operadores de transporte urbano regular de pasajeros del país. Para ello fue necesario realizar el levantamiento de información de las condiciones de trabajo y salud de conductores y cobradores correspondientes a empresas de transporte de Lima Metropolitana; lográndose entrevistar a veintinueve (29) conductores y cobradores de doce (12) empresas de transporte urbano regular de pasajeros de la ciudad de Lima. Se aplicó un esquema de preguntas vinculadas a posibles factores de riesgo, tomándose como referencia la data encontrada en estudios nacionales e internacionales vinculados al tema. Los resultados obtenidos detectaron la presencia de diversos factores de riesgo, entre ellos, factores de riesgo biopsicosociales, disergonómicos, físicos, químicos y vinculados al género y a la edad; información de gran utilidad para evaluar la viabilidad de una norma de seguridad y salud en el trabajo para los operadores de transporte urbano regular de pasajeros del país.
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    Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefits
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Arias Barbié, Elyana Francisca; Boza Pró, Guillermo Martín
    En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii) entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico adicional tiene carácter remunerativo o no.
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    La condición resolutoria como causa de extinción del contrato de trabajo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-09) Mejía Mejía, Claudia Vanessa; Boza Pró, Guillermo Martín
    La presente investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Se parte de la hipótesis de que el acto de autonomía de la voluntad por parte del sujeto trabajador, concretizado en la celebración del contrato condicionado, tendrá que observar estrictamente las características y los requisitos que lo dotan de validez, así como los requisitos adicionales propuestos en la segunda parte de la investigación, para que las consecuencias jurídicas del contrato de trabajo, mientras dure la incertidumbre de la condición resolutoria, desplieguen sus efectos sin interrupción alguna. Para ello, se analizará la categoría jurídica condición resolutoria como elemento accidental del negocio jurídico a la luz de las normas civiles existentes en nuestro ordenamiento interno y la doctrina civil nacional e internacional más autorizada en la materia, para luego establecer las características, requisitos y efectos para su configuración y validez, respectivamente. En ese sentido, el objetivo de este trabajo, el cual es indiscutiblemente conceptual (primer capítulo) y contextual (segundo capítulo), será unificar perspectivas y darle contenido a una categoría jurídica muy estudiada en el Derecho Civil comparado, pero que, a efectos de contextualizarla con situaciones concretas de nuestra realidad laboral, se confunde y mal aplica, utilizándose la condición resolutoria para fines que afectan la esencia e institucionalidad del Derecho del Trabajo mediante figuras como el abuso del derecho y/o poder de la parte más fuerte de la relación, el empleador.
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    La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexible
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-20) Sarzo Tamayo, Víctor Renato; Boza Pró, Guillermo Martín
    No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos: i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador. ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza. iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga. En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación. Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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    Análisis de las principales medidas implementadas por el Estado peruano para promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Cortéz Segura, José Eduardo; Boza Pró, Guillermo Martín
    Uno de los grupos sociales más vulnerables en el Perú es aquel conformado por las personas con discapacidad. Los miembros de este grupo se han visto tradicionalmente afectados por una serie de barreras que restringen o impiden sus posibilidades de ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Desafortunadamente, el acceso al empleo no es la excepción. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) (2013) se registra una tasa de desempleo algo más de tres veces mayor entre las personas con discapacidad (12,1%) que entre el resto de la población en el país (3,7%) (MTPE 2013: 28). Referirnos a las personas con discapacidad en general puede motivar distintas ideas sobre quiénes son estas personas, ya que la discapacidad es un vocablo que ha tenido diversos significados a lo largo del tiempo. Más aún, no han sido pocos los momentos en que este vocablo aludía a un problema de las personas con una deficiencia física, mental o cognitiva. Pero esta situación ha cambiado paulatinamente. La discapacidad es entendida hoy como una situación social que surge cuando una persona con una deficiencia física, mental o cognitiva interactúa en la sociedad y se topa con barreras de diversa índole que le impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2005: 51).
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    La aplicación de la teoría de los actos propios en materia laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Gómez Douenel, Luis Felipe; Boza Pró, Guillermo Martín
    La globalización mundial, el desarrollo de nuevas tecnologías y la alta velocidad de mutación de los negocios y el comercio, ha generado que actualmente el sector empresarial haga operaciones financieras, contables y económicas -en general- más dinámicas que le permitan competir activamente en el mercado, buscando por un lado obtener el máximo ingreso o utilidad para el negocio y por otro, reducir el gasto al mínimo para afianzar la rentabilidad. Así, tenemos que el desarrollo de estas novedosas actividades comerciales no son ajenas a las relaciones laborales las cuales se ven inmersas e influenciadas por estas tendencias empresariales que de una u otra forma repercuten tanto en los trabajadores a nivel individual, sin distinguir entre empleados u obreros o personal de confianza y/o dirección, y a nivel colectivo en los Sindicatos de Trabajadores. En efecto, las empresas en la actualidad y con total normalidad, se escinden, se fusionan, establecen sucursales o subsidiarias en distintas partes del mundo, se deslocalizan, se genera el teletrabajo, externalizan sus procesos o unidades productivas, se generan cadenas de trabajo en redes, se vinculan o se agrupan para invertir en negocios más grandes y atractivos, buscando trasmitir al mercado solidez y solvencia para viabilizar operaciones de alta complejidad. Bajo el escenario planteado, el Derecho del Trabajo viene siendo parte de un proceso de adaptación normativa y judicial; claro está, sin perder de vista la protección especial que tienen los derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico, estos como un piso mínimo de cobertura que siempre podrá ser superado o mejorado por los distintos actores. Es dentro de este proceso de adaptación que hemos podido advertir que existen sentencias de las Cortes Supremas, principalmente de Chile y Argentina, que resuelven casos en donde está en discusión la naturaleza de la relación contractual que tenían las partes (laboral o civil) aplicando la teoría de los actos propios que tiene un origen civil.
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    Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín; Boza Pró, Guillermo Martín
    La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador, por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan. Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas (esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la huelga, que serán abordados en esta investigación. El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente, en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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    Protección al régimen especial de trabajo del hogar en la modalidad cama adentro
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) La Cruz Dávila, Clarisa Cecilia; Boza Pró, Guillermo Martín
    El Trabajo del Hogar denominado también Trabajo Doméstico Remunerado ha sido regulado como un Régimen Especial Laboral en nuestra legislación, en dicho sentido encontramos la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 015-2003-TR, ambos aprobados durante el año 2003. Asimismo, a lo largo del tiempo se ha venido creando una normativa específica dirigida a dicho sector, como es el Decreto Supremo N° 004-2009-TR que precisa actos de discriminación contra los trabajadores del hogar y la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que acoge de manera específica a los trabajadores del hogar, en su Décima Segunda Disposición Final y Complementaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.