Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item La condición resolutoria como causa de extinción del contrato de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-09) Mejía Mejía, Claudia Vanessa; Boza Pró, Guillermo MartínLa presente investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Se parte de la hipótesis de que el acto de autonomía de la voluntad por parte del sujeto trabajador, concretizado en la celebración del contrato condicionado, tendrá que observar estrictamente las características y los requisitos que lo dotan de validez, así como los requisitos adicionales propuestos en la segunda parte de la investigación, para que las consecuencias jurídicas del contrato de trabajo, mientras dure la incertidumbre de la condición resolutoria, desplieguen sus efectos sin interrupción alguna. Para ello, se analizará la categoría jurídica condición resolutoria como elemento accidental del negocio jurídico a la luz de las normas civiles existentes en nuestro ordenamiento interno y la doctrina civil nacional e internacional más autorizada en la materia, para luego establecer las características, requisitos y efectos para su configuración y validez, respectivamente. En ese sentido, el objetivo de este trabajo, el cual es indiscutiblemente conceptual (primer capítulo) y contextual (segundo capítulo), será unificar perspectivas y darle contenido a una categoría jurídica muy estudiada en el Derecho Civil comparado, pero que, a efectos de contextualizarla con situaciones concretas de nuestra realidad laboral, se confunde y mal aplica, utilizándose la condición resolutoria para fines que afectan la esencia e institucionalidad del Derecho del Trabajo mediante figuras como el abuso del derecho y/o poder de la parte más fuerte de la relación, el empleador.Item La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-20) Sarzo Tamayo, Víctor Renato; Boza Pró, Guillermo MartínNo obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos: i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador. ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza. iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga. En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación. Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.Item Análisis de las principales medidas implementadas por el Estado peruano para promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Cortéz Segura, José Eduardo; Boza Pró, Guillermo MartínUno de los grupos sociales más vulnerables en el Perú es aquel conformado por las personas con discapacidad. Los miembros de este grupo se han visto tradicionalmente afectados por una serie de barreras que restringen o impiden sus posibilidades de ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Desafortunadamente, el acceso al empleo no es la excepción. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) (2013) se registra una tasa de desempleo algo más de tres veces mayor entre las personas con discapacidad (12,1%) que entre el resto de la población en el país (3,7%) (MTPE 2013: 28). Referirnos a las personas con discapacidad en general puede motivar distintas ideas sobre quiénes son estas personas, ya que la discapacidad es un vocablo que ha tenido diversos significados a lo largo del tiempo. Más aún, no han sido pocos los momentos en que este vocablo aludía a un problema de las personas con una deficiencia física, mental o cognitiva. Pero esta situación ha cambiado paulatinamente. La discapacidad es entendida hoy como una situación social que surge cuando una persona con una deficiencia física, mental o cognitiva interactúa en la sociedad y se topa con barreras de diversa índole que le impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2005: 51).Item La aplicación de la teoría de los actos propios en materia laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Gómez Douenel, Luis Felipe; Boza Pró, Guillermo MartínLa globalización mundial, el desarrollo de nuevas tecnologías y la alta velocidad de mutación de los negocios y el comercio, ha generado que actualmente el sector empresarial haga operaciones financieras, contables y económicas -en general- más dinámicas que le permitan competir activamente en el mercado, buscando por un lado obtener el máximo ingreso o utilidad para el negocio y por otro, reducir el gasto al mínimo para afianzar la rentabilidad. Así, tenemos que el desarrollo de estas novedosas actividades comerciales no son ajenas a las relaciones laborales las cuales se ven inmersas e influenciadas por estas tendencias empresariales que de una u otra forma repercuten tanto en los trabajadores a nivel individual, sin distinguir entre empleados u obreros o personal de confianza y/o dirección, y a nivel colectivo en los Sindicatos de Trabajadores. En efecto, las empresas en la actualidad y con total normalidad, se escinden, se fusionan, establecen sucursales o subsidiarias en distintas partes del mundo, se deslocalizan, se genera el teletrabajo, externalizan sus procesos o unidades productivas, se generan cadenas de trabajo en redes, se vinculan o se agrupan para invertir en negocios más grandes y atractivos, buscando trasmitir al mercado solidez y solvencia para viabilizar operaciones de alta complejidad. Bajo el escenario planteado, el Derecho del Trabajo viene siendo parte de un proceso de adaptación normativa y judicial; claro está, sin perder de vista la protección especial que tienen los derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico, estos como un piso mínimo de cobertura que siempre podrá ser superado o mejorado por los distintos actores. Es dentro de este proceso de adaptación que hemos podido advertir que existen sentencias de las Cortes Supremas, principalmente de Chile y Argentina, que resuelven casos en donde está en discusión la naturaleza de la relación contractual que tenían las partes (laboral o civil) aplicando la teoría de los actos propios que tiene un origen civil.Item Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín; Boza Pró, Guillermo MartínLa huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador, por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan. Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas (esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la huelga, que serán abordados en esta investigación. El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente, en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.Item Protección al régimen especial de trabajo del hogar en la modalidad cama adentro(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) La Cruz Dávila, Clarisa Cecilia; Boza Pró, Guillermo MartínEl Trabajo del Hogar denominado también Trabajo Doméstico Remunerado ha sido regulado como un Régimen Especial Laboral en nuestra legislación, en dicho sentido encontramos la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 015-2003-TR, ambos aprobados durante el año 2003. Asimismo, a lo largo del tiempo se ha venido creando una normativa específica dirigida a dicho sector, como es el Decreto Supremo N° 004-2009-TR que precisa actos de discriminación contra los trabajadores del hogar y la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que acoge de manera específica a los trabajadores del hogar, en su Décima Segunda Disposición Final y Complementaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.Item La configuración del derecho a la seguridad en el trabajo, a partir de los elementos que conforman la seguridad y salud en el trabajo, su regulación normativa y su análisis en la ley N°29783 y su modificatoria por ley N°30222(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Campo Gaytán, Teobaldo Julio del.; Boza Pró, Guillermo MartínEl interés del Derecho del Trabajo por cautelar la salud de los trabajadores, se manifiesta desde su origen –véase el Preámbulo de la Declaración de Filadelfia- por lo que se generan principios y mandatos que dan sustento a normas de carácter internacional, exigibles y aplicables en las legislaciones nacionales, además de leyes y reglamentos dentro del ordenamiento jurídico de cada país. En este contexto, el presente trabajo de investigación, plantea el estudio de la configuración del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir del análisis de sus elementos y los principios jurídicos que emanan de los mismos, encontrando sus antecedentes tanto en la doctrina española, como en la normativa emitida por la Organización Internacional de Trabajo, además de la regulación regional sancionada por la Comunidad Andina. Acto seguido y teniendo en cuenta los datos de este análisis, la presente investigación se abocará a estudiar la configuración normativa en sede nacional, del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo que se procede a un análisis desde el nivel constitucional más básico; esto se refiere al estudio de los derechos fundamentales de la persona, hasta determinados artículos específicos sobre el Derecho al Trabajo, a la Salud y a la Libertad de Empresa, incluyendo un análisis del bloque de constitucionalidad que servirá también para dar sustento y contenido al Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se complementa este análisis con el estudio a nivel legal y reglamentario respectivo. Finalmente, se estudia la Ley N°29783 (y su modificatoria por Ley N°30222) a partir de los elementos que configuran el Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo además el estudio de los principios jurídicos presentados en el Título Preliminar, hasta los artículos más relevantes de dicha norma, con la intención de encontrar en cada una de estas regulaciones, el reflejo de los conceptos hallados en los capítulos primero y segundo que lo anteceden.Item La reubicación del trabajador por accidente de trabajo y enfermedad profesional : naturaleza jurídica, su impacto sobre las facultades empresariales de extinción del contrato de trabajo y alcances sobre la exigibilidad del derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Lengua Apolaya, César; Boza Pró, Guillermo MartínEl trabajo siempre —pero con mayor intensidad, desde la era de la industrialización— ha tenido por fiel acompañante a los peligros ocupacionales. Dependiendo del tipo de peligro ocupacional y de la magnitud del riesgo, los lugares de trabajo, los procedimientos empleados, las maquinarias, las sustancias químicas, las exposiciones a elementos biológicos, las características disergonómicas del trabajo y un largo etcétera, pueden convertirse, de manera súbita o paulatina, en factores perjudiciales que atentan contra la vida, la salud y la integridad del trabajador. Hoy en día se entiende pacíficamente que no existe actividad laboral exenta de riesgos ocupacionales o, lo que es lo mismo, es un hecho que no existe labor humana cuyas condiciones sean totalmente inofensivas para la salud e integridad del individuo. En las situaciones más dramáticas, el trabajo bajo condiciones inseguras es ocasión de dolencias de carácter permanente, cuando no de lamentables pérdidas humanas.