Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8342

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    El deber de protección del empleador sobre los datos personales en las relaciones laborales entre trabajadores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Ramírez Rondán, Evander Henry Jeffery; Mendoza Choque, Luis Enrique
    El deber de protección del empleador no solo pasa por resguardar por aquellas actividades que se realicen bajo las órdenes, sino que también abarca sobre todas las acciones mediante las cuales por las labores que este realice para su empleador. Aquí destaca la responsabilidad del empleador en garantizar la privacidad y seguridad de la información del trabajador cuando el hard core o por las actividades de la empresa está tenga las que trabajar con información personal de los trabajadores. Este deber de protección de los datos de los trabajadores abarcan diversos aspectos, como, por ejemplo, recolección, acopiamiento y manipulación adecuada de información. Acciones que debe asumir el empleador, para lo cual debe implementar todas las medidas necesarias y suficientes, para que la información financiera, de salud o de otra índole no afecten a los trabajadores. Para cumplir con está finalidad lo primero que debe de realizar el empleador hacía todos los trabajadores es la comunicación de sensibilidad e importancia de los derechos que protege el principio de autodeterminación informativa, también tomando acciones tecnológicas lo suficientemente idóneas, para que no se violen estos derechos, y solo podrán tomarse acciones de las más graves por el empleador si es que ha cumplido con las dos condiciones anteriores.
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    Análisis, en el marco del derecho laboral peruano, de “Workplace”, una plataforma de comunicación digital empresarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-02) Rojas Rodríguez, Mayra Lucía; García Landaburu, María Katia
    A través del presente artículo se analiza, desde una perspectiva laboral, la incorporación de plataformas de comunicación digital empresarial en los centros de trabajo, específicamente, con el uso de “Workplace”, un software que cuenta con las características de una red social y cuyo objetivo es el de mejorar el flujo de comunicación y organización entre los trabajadores que comparten el mismo centro de trabajo. Así pues, a partir de abordar las características y objetivos de esta red social, así como, el tipo de información de índole laboral y personal que se comparte en los perfiles de cada trabajador, se procede a desarrollar un análisis desde la perspectiva del derecho laboral peruano, en el que se cuestiona si, con del uso de esta plataforma se pondría en riesgo la protección y respeto de los derechos laborales de los trabajadores y, a su vez, si ello implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades por parte del empleador. Por un lado, se realiza un balance de la información compartida en torno a qué tipo de datos pueden tener fines laborales y cuáles otros podrían implicar un menoscabo a la dignidad y la protección de los datos personales de cada trabajador. Si bien la legislación peruana no regula de manera específica la protección de este último en el ámbito laboral, es posible realizar un análisis, a partir de información doctrinaria y jurisprudencial. Teniendo en cuenta ello y las implicancias negativas que podría traer consigo un mal uso de este tipo de plataformas y las decisiones que tome el empleador en torno a la incorporación de este en el centro de trabajo, se analiza los límites de este último en torno al uso de esta herramienta digital y los mecanismos que puede adoptar para su implementación. Respecto a las conclusiones, se resalta la importancia de una expresión de voluntad explícita de parte del trabajador de querer contar con un perfil social corporativo en el que se comparta información sensible previo consentimiento, pero, además, de que el empleador establezca los límites en torno a las exigencias sobre su uso y la información que se publica, a partir de adoptar mecanismos que tengan como prioridad el respeto a los derechos laborales y fundamentales de cada trabajador.