Browsing by Author "Torres Pachas, David Ricardo"
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Item La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David RicardoEl presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior.Item ¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEn el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber. Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho ilícito. Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta figura no puede aplicarse en dichos delitos. Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso.Item Los criterios de imputación objetiva en el delito de peculado: Análisis del R.N. N° 2124-2018-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Suárez Fachin, Norma Dalia; Torres Pachas, David RicardoEl objeto principal del presente trabajo es analizar los criterios de exclusión de la teoría de imputación objetiva a partir del razonamiento jurídico efectuado por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2124-2018-LIMA, abarcando el proceso penal seguido en contra de personal militar del Ejército del Perú por delito de peculado por apropiación, donde se habrían coordinado y ejecutado una serie de actuaciones con el objeto de apropiarse reiterada y sistemáticamente del combustible asignado a dos dependencias militares durante el año 2006. La Corte Suprema condenó a los altos mandos por incumplir sus deberes de control y supervisión, pese a contar con una posición de garante; mientras que, al personal subalterno los absolvió por mantener competencias limitadas y adoptar conductas neutrales en el curso delictivo. La metodología utilizada para el desarrollo del presente trabajo consistió en la búsqueda, revisión y análisis de legislación y jurisprudencia nacionales, así como de doctrina nacional y extranjera respecto de las posturas doctrinarias sobre los criterios de imputación objetiva más representativos. Luego del análisis del Recurso de Nulidad, se concluye que fue adecuada la decisión de no aplicar los criterios de exclusión de principio de confianza y prohibición de regreso a los oficiales de mayor jerarquía; por el contrario, en la decisión de excluir de responsabilidad penal a los subalternos, no se habría considerado los presupuestos de aplicación de las categorías prohibición de regreso y conductas neutrales, conforme a los planteamientos de imputación objetiva que se han adoptado para los fines del presente informe, que niegan la prohibición de regreso para quienes ostentan una posición de garante de protección.Item El delito del tráfico de influencias peruano : hacia una interpretación desde la lógica de redes de intereses en la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-29) Torres Pachas, David Ricardo; Montoya, YvánEl delito de tráfico de influencias se encuentra previsto en el artículo 400º del Código Penal peruano. Se trata de un delito complejo ya que describe una serie de conductas para su configuración, lo cual ha llevado a diferentes interpretaciones de cada uno de sus elementos. Así pues, por ejemplo, se cuestiona cuál sería el bien jurídico penalmente protegido por este delito o la modalidad de influencias simuladas. Siendo ello así, la presente tesis se propone plantear una postura que permita dotar de ciertas herramientas para una interpretación del delito de tráfico de influencias desde la óptica de lucha contra la corrupción en el Perú. La tesis inicia explicando los antecedentes históricos, fuentes legislativas y modificaciones al tipo penal de tráfico de influencias. Luego de ello, se revisan las principales posiciones planteadas sobre el bien jurídico protegido por este delito. Al identificarse ciertas críticas a cada una de estas posturas, se responde por qué es indispensable sancionar el tráfico de influencias tomando en cuenta cómo se desarrolla en la cotidianeidad. De esta manera, entenderemos que el tráfico de influencias forma parte de las dinámicas de redes de intereses que configuran un sistema paralelo de Administración Pública. Desde esta lógica, se puede plantear una postura sobre el bien jurídico, que estaría asociado con la protección del proceso de toma de decisiones de la Administración Pública. Así también, nos va a permitir proponer algunas líneas de interpretación para la modalidad de influencias reales, simuladas y de cada uno de los elementos que componen el delito de tráfico de influencias.Item Informe Jurídico de la Casación Nº 67-2017-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Aranda Pinto, Maricielo Julia; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico contiene un análisis del delito de negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación Nº 67-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria. El recurso de casación que se resuelve en dicha sentencia fue interpuesto por Jorge Luis Vergel Polo y las empresas Consorcio DHMONT & M S.A.C. e HIDROINGENIERÍA S.R.L., en el marco de la contratación pública asociada a la obra de “Remodelación, Rehabilitación y Reforzamiento de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. 1070 – Melitón Carbajal”. Entre los objetivos de este informe se encuentran el establecer cuál es el bien jurídico del delito de negociación incompatible, así como la naturaleza del cargo que debe tener el funcionario público para efectos de la configuración del tipo penal; sin embargo, el objetivo principal consiste en determinar si el delito mencionado puede ser atribuible a un funcionario público, a partir de una conducta omisiva en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el informe jurídico tiene como hipótesis que sí es posible considerar la omisión para dar por configurada la conducta típica, siempre y cuando se acredite un interés indebido y una falta de imparcialidad por parte del funcionario vinculado a una determinada obra u operación pública.Item Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2939-2015-LIMA El enriquecimiento ilícito, ¿un tipo penal que supone una inversión de la carga de la prueba y deja impune al cómplice que ayuda al autor a ocultar su patrimonio ilícito obtenido(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-17) Samame Barrientos, Ana Carla; Torres Pachas, David RicardoEl presente Informe jurídico tiene como objeto determinar si la estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito supone una inversión de la carga de la prueba, esto es, si es al imputado a quien le correspondería demostrar que su incremento patrimonial, durante el ejercicio de su cargo, se encuentra razonablemente justificado en sus ingresos legítimos. Asimismo, establecer el momento de su consumación; a partir de lo cual, se identificará el título de imputación atribuible a los extraneus que coadyuvaron a ocultar los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito. En ese sentido, el método de investigación que se empleará será la doctrina nacional y extranjera predominante, así como los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia nacional. Así, se concluirá que el enriquecimiento ilícito, en lo absoluto, implica una inversión de la carga de la prueba y, por consiguiente, no es inconstitucional al no existir ninguna transgresión al derecho a la presunción de inocencia y al silencio que le asiste al imputado. Igualmente, que el delito en cuestión es de consumación instantánea, pero de naturaleza permanente, es decir, que el extraneus que coopera a transferir los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito deberá responder como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito y no por un delito autónomo. Por ende, de acuerdo con los hechos narrados en el Recurso de Nulidad N° 2939-2015 -resolución bajo análisis-, la Corte Suprema no debió absolver a Aurora De Vettori Rojas, Juan Carlos Chacón De Vettori, Cecilia Chacón de Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices del delito de enriquecimiento ilícito.Item Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática. Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso 17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado.Item Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada.Item Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David RicardoLa Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de profesionales: los abogados. Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito. Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable. Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo de conductas. Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado. Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación, ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado.Item Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David RicardoEl delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusiónItem Informe jurídico sobre la resolución del Recurso de Casación N°1379-2017/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Jeri Contreras, Rosana Ximena; Torres Pachas, David RicardoEl caso gira entorno a las diversas irregularidades que se produjeron en la ejecución de una obra en su etapa de liquidación y resolución contractual. En donde se presume que habría existido una concertación entre los funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes y los representantes de la persona jurídica A&J Inversiones S.A.C con la finalidad de perjudicar el patrimonio del Estado. Tal concertación, se habría materializado en virtud de una conciliación arbitral en la que intervino un tribunal arbitral integrado por tres árbitros, quienes emitieron finalmente un laudo arbitral favoreciendo a la empresa contratista con pagos injustificados.Item Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.Item Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Martínez Rosales, Mery Alessandra; Torres Pachas, David RicardoEl objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima, mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de negociación incompatible. Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS 2004:71-73)Item La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David RicardoEl delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo 399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido, consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable, para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito. Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible, su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de manera activa en la ejecución del delito. Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida.Item ¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David RicardoEl presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116. Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que -siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de instigador.