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dc.contributor.advisorMeléndez Trigoso, Willman César
dc.contributor.authorBeyá Gonzalez, Erick Giancarlo
dc.date.accessioned2019-03-12T16:31:36Z
dc.date.available2019-03-12T16:31:36Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-03-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13716
dc.description.abstractEl presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime, no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación». Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14 que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula. Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la sindicalización.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectLibertad sindical--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectNegociaciones colectivas de trabajoes_ES
dc.title¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
renati.discipline422059es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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