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    ¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?

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    Acceso cerrado
    Date
    2019-03-12
    Author
    Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo
    URI
    http://hdl.handle.net/20.500.12404/13716
    Abstract
    El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime, no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación». Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14 que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula. Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la sindicalización.
    Temas
    Libertad sindical--Legislación--Perú
    Negociaciones colectivas de trabajo
    Para optar el título de
    Segunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    Collections
    • Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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