Implementación de un órgano de control de gestión del tribunal de disciplina policial

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2021-07-21

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Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Con el presente proyecto proponemos una alternativa de mejoramiento en el sistema de justicia en materia administrativa disciplinaria, teniendo en cuenta que, existe una brecha preocupante, que se materializada en la inacción de la última instancia administrativa disciplinaria, el Tribunal de Disciplina Policial con la tardía resolución de expedientes sometidos a su competencia, lo que conlleva a la declaratoria desmedida de caducidad y prescripción. Cuando este debería ser el más idóneo y eficaz por ser la máxima instancia como hemos referido. En el trascurso del estudio, hemos advertido que existe un evidente descontrol por parte del Tribunal de Disciplina Policial respecto a los plazos, así como de la eficiencia y eficacia en la resolución de los casos, muchas veces evidenciado por un aparente exceso y extralimitación de su autonomía tanto funcional como administrativa, que conlleva a que no se ejerza control ni cuestionamiento a la gestión, por ende a sus resultados, lo que menoscaba no sólo el esfuerzo de los entes inferiores, como la Inspectoría General y todos sus órganos, sino también, de todos los efectivos policiales, que perciben negativamente la justicia administrativa disciplinaria; además los resultados podrían ser perjudiciales para la propia ciudadanía ya que esta ineficacia, puede reflejarse, por una parte, al mantener dentro del seno institucional, a efectivos policiales trasgresores de nuestras normas, y por otra parte, afectando los derechos fundamentales de aquellos que esperan justicia, al no haberse determinado plenamente su responsabilidad. Frente a esto se propone un modelo innovador de control, mediante la ampliación de funciones de la Oficina General de Integridad Institucional, a efectos que ejerza control sobre la gestión administrativa del Tribunal de Disciplina Policial, específicamente, sobre el avance y resolución de los expedientes administrativos disciplinarios sometidos a competencia. Precisándose que ambos órganos dependen orgánicamente del Ministro del Interior, y que las funciones de control y supervisión sobre los diversos órganos que conforman ese sector, está ya precisada y normada legalmente a favor de la Oficina General de Integridad Institucional, no existiendo al respecto, disposiciones legales que colisionen o se trasgredan. Además, no se requiere la dación o emisión de normas complejas, siendo únicamente, la vía que consolide una Resolución Ministerial que amplíe las funciones que el caso amerita. Concluimos en que de ejecutarse nuestra propuesta, se reducirá considerablemente la carga procesal administrativa, y se resolverán el mayor número de expedientes dentro de los plazos de ley. Estas acciones de control mejorarán la gestión del Tribunal de Disciplina Policial, así como de su propio personal, a quienes se les comprometerá a ejercen su función a cabalidad, transparencia y sobre todo en el control de resultados, lo que tendrá un impacto positivo en el personal de la PNP y la sociedad en general.

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Perú. Ministerio del Interior, Policía Nacional (Perú), Administración de justicia--Perú, Disciplina militar--Perú

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