El despido por causa justa relacionado a la capacidad del trabajador: deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales

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2021-07-20

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La causal de despido tipificada en el artículo 23° del TUO de la Ley de Productividad Laboral y Competitividad laboral vinculada a las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas no tiene, actualmente, una aplicación práctica, lo que conlleva a que no pueda ser invocada por los empleadores para extinguir el vínculo laboral con sus trabajadores. A través del presente artículo analizo dos causas que generan la inaplicación práctica: i) la diversidad de acepciones empleadas en la normativa laboral para definir la falta de capacidad sobrevenida del trabajador y la omisión del enforque interdisciplinario de dichos conceptos y ii) la inexistencia de un procedimiento por parte de las autoridades de salud competentes que certifiquen la incapacidad del trabajador y la incidencia que tenga sobre las labores para las cuales fue contratado, lo cual ha sido, además, ratificado por la Corte Suprema en una casación reciente. Sobre ello, propongo una serie de modificaciones legislativas y propuestas sociales que pueda coadyuvar a que los empleadores puedan invocar dicha causal ante tales situaciones y, con ello, evitar lo que hoy en día sucede en muchos casos, esto es, agravar la situación de salud y dignidad de los trabajadores, y, paralelamente, generar mayores costos a los empleadores, ante la imposibilidad práctica de aplicar dicha causal como motivo de despido.

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Personas con discapacidad--Empleo--Perú, Derecho Laboral--Jurisprudencia--Perú, Despido de empleados

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