Protección al consumidor en el entorno escolar digital: El deber de información frente al ciberbullying

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

Resumen

La presente investigación académica analiza cómo el uso inadecuado de las tecnologías de información y comunicación ha propiciado la aparición del ciberbullying en los colegios. El ciberbullying es entendido como una forma de violencia que se desarrolla en el entorno virtual, a través de medios tecnológicos, para hostigar, intimidar, dañar a la víctima. Frente a esta problemática, las instituciones educativas asumen responsabilidad en la adopción de medidas y acciones de protección previstas en el Protocolo N°2 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra niñas, niños y adolescentes, aprobado mediante el Decreto Supremo N°004-2018-MINEDU. En el ámbito educativo, los proveedores educativos tienen la obligación de informar sobre las normas de convivencia escolar establecidas en la Ley 29719, así como los casos reportados y las acciones ejecutadas para garantizar la seguridad y protección de los estudiantes. Dicha omisión del deber de información constituye también una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio educativo.
This academic research analyzes how the inappropriate use of information and communication technologies has contributed to the rise of cyberbullying in schools. Cyberbullying is understood as a form of violence that occurs in the virtual environment, through technological means, to harass, intimidate, and harm the victim. Faced with this problem, educational institutions assume responsibility for adopting the protective measures and actions outlined in Protocol No. 2 of the Guidelines for the Management of School Coexistence, the Prevention and Attention to Violence against Children and Adolescents, approved by Supreme Decree No. 004-2018-MINEDU. In the educational sphere, educational providers have the obligation to inform students about the school coexistence rules established in Law 29719, as well as reported cases and the actions taken to guarantee the safety and protection of students. Failure to fulfill this duty to inform also constitutes a breach of the duty of suitability in the provision of educational services.

Descripción

Palabras clave

Protección del consumidor--Perú, Violencia en la escuela--Perú, Redes sociales--Perú, Gestión educativa--Perú

Citación

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced