El plazo de vigencia de los Certificados de Residencia para efectos de aplicar los Convenios para Evitar la Doble Imposición a la luz de la Resolución de Superintendencia Nro.0000141-2024/SUNAT

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

Resumen

El día 15 de julio del vigente año, la Administración Tributaria peruana emitió la Resolución de Superintendencia Nro.141-2024/SUNAT mediante la cual se dispone a efectuar una modificación del artículo siete (07) de la Resolución de Superintendencia Nro.230-2008/SUNAT. A través de la misma, se realizaría el establecimiento de una vigencia indefinida en los Certificados de Residencia emitidos en nuestro país a partir del momento en que se realice su entrega al administrado y/o contribuyente. De acuerdo con la mencionada modificación, se estaría resolviendo la restricción de la vigencia de los cuatro (04 meses) que poseía los Certificados de Residencia emitidos por la Administración Tributaria peruana. No obstante, no se muestra ningún cambio normativo respecto de la regulación de la vigencia de los Certificados de Residencia emitidos en el extranjero, a pesar de que los mismos cuentan con el semejante propósito de validar la condición de residencia tanto para los domiciliados peruanos como para los no domiciliados de los países bajo los cuales el Perú ha celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición. De esta manera, el presente informe analiza si resulta razonable realizar una modificación en el ámbito de aplicación de los Certificados de Residencia regulado en el Decreto Supremo Nro.090-2008-EF a la luz de la Resolución de Superintendencia Nro.000141-2024/SUNAT conforme al criterio jurisprudencial establecido en nuestro país y una íntegra evaluación del test de igualdad a efectos de evidenciar una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley.
On July 15 of this year, the Tax Administration issued Superintendence Resolution No. 141-2024/SUNAT, by means of which it modified article 7 of Superintendence Resolution 230-2008/SUNAT. Through this amendment, the Certificates of Residence issued in Peru will be valid for an indefinite period of time from the moment they are delivered to the taxpayer and/or taxpayer. In accordance with the aforementioned amendment, the restriction of the four (04 months) validity of the Residence Certificates issued by the Peruvian Tax Administration is resolved. However, no normative change is shown with respect to the regulation of the validity of the Certificates of Residence issued abroad, despite the fact that they have the same purpose of validating the condition of residence for both Peruvian domiciled and non-domiciled persons from countries under which Peru has signed a Double Taxation Avoidance Agreement. Thus, this report analyses whether it is reasonable to modify the scope of application of the Residence Certificates regulated in Supreme Decree No. 090- 2008-EF in the light of Superintendence Resolution No. 000141-2024/SUNAT in accordance with the jurisprudential criteria established in our country and a full evaluation of the equality test in order to evidence a violation of the right to equality before the law.

Descripción

Palabras clave

Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Derecho tributario--Legislación--Perú, Administración tributaria--Legislación--Perú, Evasión de impuestos--Legislación--Perú

Citación

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess