Factores que inciden en la aplicación por las instituciones educativas de las medidas que establece la ley 29719 o ley antibullying : estudio de caso en instituciones educativas de los distritos de Independencia, San Luis y Miraflores : período de estudio enero a diciembre 2014
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2016-08-04
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Nuestra investigación pretendió comprender los factores que influyen en la implementación de
la ley 29719 en las instituciones educativas de gestión pública y gestión privada a fin de poder
plantear medidas que favorezcan a una óptima implementación. En ese sentido, lo que
hallamos en nuestro estudio es que la ley 29719 y su reglamento, a cuatro años de haber sido
promulgada, tiene un bajo grado de implementación lo que, en principio se explica, por el poco
o nulo conocimiento de la norma que tienen los principales agentes ejecutores; es decir
directores, docentes y psicólogos, padres de familia y estudiantes.
Ahora, cabe destacar que encontramos diferencias entre los colegios nacionales y particulares
dado que en el caso de los segundos, se evidencia mayor conocimiento de la ley 29719 en
comparación con los primeros. Tal es así que los colegios particulares han llegado a elaborar
un plan de convivencia e implementado algunas medidas preventivas, pero principalmente
basándose en su experiencia y criterios personales antes que en lo señalado por la ley.
Mientras que en el caso de los colegios nacionales, a pesar que han emprendido algunas
acciones preventivas contra el bullying y a favor de la mejora de la convivencia escolar,
evidencian desconocimiento de la ley 29719.
Por otro lado, las instituciones educativas estudiadas coinciden en la preocupación que
muestran por el problema del bullying y la convivencia escolar, considerando estos dos temas
como importantes y reconociendo en forma explícita la necesidad de atenderlos. Sin embargo,
todavía no han implementado la mayor parte de las medidas que señala la ley 29719. Esto
también se debe a la poca incidencia de casos identificados como bullying en sus instituciones,
que no han motivado ampliar y continuar las acciones adoptadas al respecto.
Por su parte el MINEDU, no ha promocionado suficientemente la ley 29719 y tampoco ha
realizado supervisiones al respecto, lo que si ha llegado a hacer la Defensoría del Pueblo. Tal
situación se debe, a que tienen observaciones significativas respecto a la aplicabilidad de
algunas medidas que se señala en la norma y que no tenían una línea base del problema del
bullying que le sirviera de punto de partida y comparación. Por ello, se propusieron hacer un
diagnóstico y algunos proyectos pilotos de capacitación. En ese contexto, tanto el MINEDU como los directores, docentes y psicólogos tienen una confianza limitada respecto a que la ley
29719 se aplique cabalmente, ya que consideran deben cambiar algunas condiciones para que
lo señalado en dicha norma se llegue a cumplir.
Finalmente, es importante señalar que la presente investigación es un estudio cualitativo donde
la forma de investigación establecida fue el Estudio de Caso y como técnicas para el recojo de
información se utilizó la Entrevista Semiestructurada y la Revisión Documental. En ese sentido,
nuestras fuentes de información estuvieron representadas por un funcionario público del
Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo, director, psicólogos, docentes, padres de
familia y estudiantes de cuatro instituciones educativas de Miraflores, Independencia y San Luis
públicas y privadas. Además de informes y oficios del MINEDU y la Defensoría del Pueblo
sobre la aplicación de la ley 29719.
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Acoso escolar., Violencia en la escuela., Ambiente escolar.
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