Exclusiones a la responsabilidad restringida por la edad, y su vulneración al derecho de igualdad

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo aborda el análisis de la figura de la responsabilidad penal restringida por edad en el derecho penal peruano, con especial énfasis en lo regulado por el artículo 22 del Código Penal. Se parte de la premisa de que dicha norma contempla la reducción de la sanción para quienes tengan entre 18 y 21 años, así como para los mayores de 65, bajo el entendimiento de que estas etapas vitales implican condiciones psicofísicas particulares —inmadurez o deterioro— que justifican un trato atenuado en la atribución de culpabilidad. El estudio se estructura en diversas secciones. Inicialmente, se exponen las bases doctrinales y la evolución histórica de la institución en el ordenamiento peruano, mostrando cómo desde el Código Penal de 1836 hasta su configuración en el de 1991, la regulación de la responsabilidad vinculada a la edad ha atravesado modificaciones sustanciales. Además, se incluye un análisis comparado con legislaciones extranjeras (Italia, España, Chile y México), en las cuales, a diferencia de nuestro sistema, no se introducen exclusiones relacionadas con la gravedad del delito. Luego, se examina el derecho penal como un mecanismo de control social, destacando el carácter punitivo y preventivo de la pena, tanto en su dimensión general como especial. Bajo este enfoque, la atenuación punitiva se articula como una herramienta destinada a la resocialización y a la prevención de futuros delitos. El eje central del trabajo se enfoca en el segundo párrafo del artículo 22, que establece excepciones que impiden aplicar el beneficio en ciertos delitos graves. Se sostiene que ello desvirtúa la esencia de la figura, ya que traslada el criterio desde las condiciones del infractor hacia la naturaleza del ilícito, configurando así una vulneración del principio de igualdad. Se revisan pronunciamientos jurisprudenciales dispares: mientras la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, considera inconstitucionales tales exclusiones, la Sala Constitucional y Social defiende que la diferenciación resulta coherente con los fines preventivos y resocializadores de la pena. Finalmente, se concluye que dichas exclusiones son contrarias a la Constitución y generan inseguridad jurídica. En esa línea, se plantea modificar el artículo 22 para eliminar el segundo párrafo, de manera que la reducción se aplique uniformemente y sin discriminaciones.

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Palabras clave

Igualdad ante la ley--Perú, Culpa jurídica, Responsabilidad penal--Legislación--Perú, Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia

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