La mitigación del daño en nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual

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2024-03-11

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La presente investigación ha tenido por finalidad determinar si nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual reconoce un deber de mitigar el daño por parte de la víctima. Más aún cuando, se suele nombrar al Perú como uno de los países que lo ha regulado en su Código Civil. A pesar de ello, se ha llegado a establecer que, más que un deber, en realidad, nuestro sistema reconoce un criterio de evitación, por parte del perjudicado, como limitación de la extensión del daño resarcible, en el marco del análisis de la relación de causalidad. De modo que, aunque no se reconozca el deber antes referido, ello no significa que, el comportamiento de la víctima, vía acción u omisión, respecto del daño y sus consecuencias, no afecten la extensión del mismo. En coherencia con ello, y a diferencia de lo que se postula en el ámbito de la mitigación del daño, para determinar si un agravamiento de daño es consecuencia del comportamiento del propio perjudicado, no cabe recurrir al criterio de razonabilidad, ni a las circunstancias personalísimas del mismo. Corresponderá, en dicho caso, bajo las reglas de la causalidad adecuada, preguntarse si, dicha conducta, bajo criterios de normalidad, regularidad, probabilidad, etc. ha causado dicho agravamiento. Siendo que, en cuanto a sus consecuencias, corresponderá no resarcir lo evitado ni lo evitable. En el ámbito jurisprudencial, especialmente ante la problemática de limitar la extensión del lucro cesante, consideramos que, indirectamente, se ha visto la necesidad de aplicar dicho criterio.

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Responsabilidad extracontractual--Perú, Responsabilidad civil--Perú

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