La fiabilidad del testimonio infantil en el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores: Un estudio, desde la psicología del testimonio, aplicada en las sentencias emitidas en el Distrito Judicial de Cañete, 2019 – 2021

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El objetivo principal de la investigación es analizar la confiabilidad de las declaraciones de menores víctimas de tocamientos sexuales, utilizando la psicología del testimonio, esta tiene como instrumento la entrevista única de cámara Gesell que se practica a los menores, el análisis incluyó identificar los criterios judiciales que las hacen fiables. Esta investigación se enfocó en algo sumamente delicado y vital: escuchar la voz de los niños, usar la psicología del testimonio para comprender qué tan creíble y confiable es lo que cuentan las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años que han sido víctimas de tocamientos o agresiones sexuales. Para lograr este objetivo se usó un enfoque cualitativo para estudiar casos del Distrito Judicial de Cañete entre el 2019, 2020 y 2021. La investigación se basó en dos técnicas principales. Entrevistas: Se hicieron 23 preguntas a dos psicólogas forenses de la División Médico Legal del distrito judicial de Cañete para entender cómo realizan la entrevista única en cámara Gesell a los menores. Análisis documental: Se revisaron 16 sentencias de primera y segunda instancia: 5 de 2019, 5 de 2020 y 6 de 2021. El estudio concluyó que la declaración de un menor es fiable si se cumplen tres condiciones clave. Primero, el juez debe evaluar factores como la edad del menor, su capacidad cognitiva, y el tiempo transcurrido desde la agresión. Segundo, la declaración debe haberse obtenido mediante un procedimiento metodológico confiable, como la entrevista única. Y tercero, el testimonio debe estar respaldado por otras pruebas objetivas, como el informe de un perito psicólogo especializado en niños. Finalmente, el juez debe justificar su decisión en la sentencia, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Acuerdo Plenario 02-2005, el Acuerdo Plenario 01-2011, y el Acuerdo Plenario 04-2015, para garantizar un fallo válido.

Descripción

Palabras clave

Abuso sexual de niños--Perú--Cañete (Lima : Provincia), Derecho procesal penal--Legislación--Perú, Derecho procesal penal--Legislación--Perú

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