La fiabilidad del testimonio infantil en el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores: Un estudio, desde la psicología del testimonio, aplicada en las sentencias emitidas en el Distrito Judicial de Cañete, 2019 – 2021
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El objetivo principal de la investigación es analizar la confiabilidad de las
declaraciones de menores víctimas de tocamientos sexuales, utilizando la psicología
del testimonio, esta tiene como instrumento la entrevista única de cámara Gesell que
se practica a los menores, el análisis incluyó identificar los criterios judiciales que las
hacen fiables. Esta investigación se enfocó en algo sumamente delicado y vital:
escuchar la voz de los niños, usar la psicología del testimonio para comprender qué
tan creíble y confiable es lo que cuentan las niñas, niños y adolescentes menores de
14 años que han sido víctimas de tocamientos o agresiones sexuales.
Para lograr este objetivo se usó un enfoque cualitativo para estudiar casos del
Distrito Judicial de Cañete entre el 2019, 2020 y 2021. La investigación se basó en
dos técnicas principales. Entrevistas: Se hicieron 23 preguntas a dos psicólogas
forenses de la División Médico Legal del distrito judicial de Cañete para entender cómo
realizan la entrevista única en cámara Gesell a los menores. Análisis documental: Se
revisaron 16 sentencias de primera y segunda instancia: 5 de 2019, 5 de 2020 y 6 de
2021.
El estudio concluyó que la declaración de un menor es fiable si se cumplen tres
condiciones clave. Primero, el juez debe evaluar factores como la edad del menor, su
capacidad cognitiva, y el tiempo transcurrido desde la agresión. Segundo, la
declaración debe haberse obtenido mediante un procedimiento metodológico
confiable, como la entrevista única. Y tercero, el testimonio debe estar respaldado por
otras pruebas objetivas, como el informe de un perito psicólogo especializado en niños.
Finalmente, el juez debe justificar su decisión en la sentencia, basándose en la
jurisprudencia de la Corte Suprema, el Acuerdo Plenario 02-2005, el Acuerdo Plenario
01-2011, y el Acuerdo Plenario 04-2015, para garantizar un fallo válido.
Descripción
Palabras clave
Abuso sexual de niños--Perú--Cañete (Lima : Provincia), Derecho procesal penal--Legislación--Perú, Derecho procesal penal--Legislación--Perú
Citación
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