Viabilidad de la aplicación del trato de Nación Más Favorecida a las cláusulas de solución de controversias de los Tratados de protección a la inversión extranjera

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo académico tiene por finalidad determinar si las cláusulas de solución de controversias contenidas en los Tratados de protección a la inversión extranjera pueden encontrarse en el ámbito de aplicación de la cláusula de Nación Más Favorecida. Ello responde a que, a que en diversos procedimientos arbitrales los inversionistas invocan dicha cláusula con el propósito de que se le aplique disposiciones de arbitraje más favorables provenientes de otros Tratados de inversión, y con ello acceder al arbitraje con mayor facilidad. A partir del análisis de la doctrina especializada y la jurisprudencia arbitral se logra alcanzar una respuesta sólida consistente en que es plausible que el Tratado regule esta posibilidad en base a la autonomía de los Estados parte. No obstante, sólo es jurídicamente viable aplicar la cláusula de NMF para los requisitos de admisibilidad y no de jurisdicción. La razón jurídica se basa en que el tribunal debe verificar primero el cumplimiento de los requisitos de jurisdicción, que a su vez son condiciones de aplicación del Tratado, para poder analizar si corresponde o no aplicar la cláusula de NMF. Omitir este análisis y aplicar dicha cláusula consistiría en una extralimitación de las competencias del tribunal y además aplicaría una disposición del Tratado de inversión sin haber confirmado que el caso se encuentra en su ámbito de aplicación.
The purpose of this academic paper is to determine whether the dispute settlement clauses contained in treaties for the protection of foreign investment may fall within the scope of application of the Most-Favored-Nation (MFN) clause. This is due to the fact that, in various arbitral proceedings, investors invoke this clause with the aim of having more favorable arbitration provisions from other investment treaties applied, thereby gaining easier access to arbitration. Based on the analysis of specialized legal doctrine and arbitral case law, a wellfounded conclusion is reached that it is plausible for a treaty to regulate this possibility on the basis of the autonomy of the States parties. However, it is only legally viable to apply the MFN clause to admissibility requirements and not to jurisdictional requirements. The legal reasoning is grounded in the fact that the tribunal must first verify compliance with the jurisdictional requirements, which are in turn conditions for the application of the treaty, in order to then analyze whether the MFN clause should be applied. Omitting this analysis and applying the clause would constitute an excess of the tribunal’s powers and would also result in the application of an investment treaty provision without having confirmed that the case falls within its scope of application.

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Palabras clave

Tratados internacionales--Legislación--Perú, Contratos (Derecho internacional), Derecho internacional público

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