La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano

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2013-11-20

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Esta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.

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Derechos humanos., Derechos fundamentales.

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