Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
Date
2020-05-25
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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El presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en
el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y
sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas
medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte
Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la
responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de
tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca
encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad
del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de
las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su
consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma.
Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse
aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes
responsables por la comisión de crímenes internacionales.
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Derecho penal internacional, Responsabilidad del superior, Corte Penal Internacional
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