La doctrina de actos propios y las condiciones para su legítimo empleo en el derecho peruano: un estudio casuístico en fueros locales

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La investigación analiza el empleo de la doctrina de actos propios en los fueros locales más significativos, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la República, el Tribunal Constitucional y tribunales arbitrales del sistema de arbitraje administrativo de contratación con el Estado, e identifica como hallazgo graves falencias de los principales operadores del derecho en el Perú cuando estos aplican la doctrina, para luego proponer un protocolo correcto de aplicación de la doctrina de actos propios. El primer capítulo busca dejar sentado el estado de la cuestión, ofrecer el devenir histórico de la institución, e identificar cuáles son los valores que subyacen a la institución. La investigación apunta a descifrar los valores que justifican que el ordenamiento desconozca un derecho subjetivo vigente y lo sacrifique en beneficio de la expectativa que la conducta del titular de dicho derecho subjetivo generó en el deudor de la obligación. Se halló que estos valores incluyen a la propia justicia, la seguridad jurídica, la predictibilidad, la confianza, la consistencia de las conductas, entre otros valores fundamentales que subyacen a cualquier sistema jurídico de un estado de derecho. En el segundo capítulo, se analizan veinte decisiones relevantes para la investigación, que emplean la doctrina de actos propios en su razonamiento y en algunos casos, como criterio directriz de la decisión – ius decidenci. Como se aprecia en el análisis que se ofrece respecto de las decisiones, los tribunales arbitrales, la Corte Suprema de Justicia de la República e incluso el Tribunal Constitucional, en términos generales muestran vacíos y torpezas alarmantes en la compresión de la institución y en su aplicación práctica al caso concreto. En el tercer capítulo, se presentan los hallazgos derivados de los usos incorrectos de la institución y se plantea un protocolo para su correcta identificación y aplicación. Se ofrece como contribución al estado de la cuestión el énfasis que amerita un aspecto esencial, que, si bien no es novedoso por haberlo ya identificado claramente la dogmática, ha pasado desapercibido en alguno de los autores, pero sobre todo, en los operadores del derecho. Se trata de la verificación de que la conducta contradictoria es per se lícita y consiste en el ejercicio de un derecho subjetivo vigente, que, de no ser por la conducta originaria vinculante, su ejercicio resultaría incuestionable. Se resalta que la conducta contradictoria que la doctrina prohíbe no está afectada por limitaciones como la prescripción extintiva, ni la falta de legitimidad o interés para obrar, ni por ningún otra limitación de orden procesal. Asimismo, el tercer capítulo ofrece un repaso por las áreas del derecho donde la doctrina de actos propios puede ser aplicada. También constituye aporte la verificación de la doctrina de actos propios no solo es aplicable en situaciones jurídicas vinculadas a contratos y obligaciones, sino que puede ser claramente aplicable a entornos como el derecho de familia y el derecho de daños, siendo estas dos últimas áreas disciplinas que ya tienen incorporada la doctrina de actos propios en sus reglas positivas.

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Palabras clave

Actos propios, Derecho civil--Perú, Obligaciones (Derecho)--Perú

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