Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios Sindicales

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Date

2021-05-13

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Pontificia Universidad Católica del Perú

Abstract

En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias, en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.

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Negociaciones colectivas de trabajo, Sindicatos

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