La responsabilidad precontractual derivada de la ruptura injustificada de las tratativas "El rol de la buena fe y el deber de información"
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2016-05-16
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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En el presente trabajo de investigación se desarrollará la problemática
generada por la falta de consenso y regulación en cuanto a la aplicación de la
responsabilidad precontractual. Mucho se ha discutido, y se discute aún, sobre
la aplicación de la institución in comento; por lo mismo, en el Perú se han
elaborado escasos trabajos sobre la responsabilidad precontractual.
Por otro lado, si se parte de la premisa que en la etapa de la negociación, o
durante la formación del contrato, se puede ocasionar daños a alguno de los
negociantes, surge la discusión de si estos daños deben ser resarcidos; si la
respuesta fuera afirmativa, se da lugar a la siguiente interrogante ¿bajo qué
institución y fundamento se debería otorgar el resarcimiento?
Es así que, la doctrina presenta tres posturas: una primera que propugna que
estos daños se deban resarcir bajo la figura de la responsabilidad
precontractual, pero con los elementos y la naturaleza de la responsabilidad
civil contractual o también llamada responsabilidad por incumplimiento de
obligaciones –se afirman que incluso el solo acercamiento de dos personas con
miras a un futuro contrato establece entre ellas un vínculo que tiene naturaleza
contractual (mención aparte merece la teoría del contacto social, mediante la
cual se pretende contractualizar todo tipo de acercamiento entre dos o más
personas)– postura que por lo demás, es discutible. La segunda postura afirma
que estos daños generados en la etapa previa al contrato, se deben resarcir
con las reglas y la naturaleza de la responsabilidad extracontractual, pues se
dice que antes al contrato no existe propiamente un vínculo entre ambos
negociantes por lo que basándose en las reglas de la responsabilidad civil
extracontractual o responsabilidad aquiliana se vería mejor resarcido los
posibles daños generados en esta etapa previa al contrato. La tercera posición
plantea que la responsabilidad precontractual es un tertium genus de
naturaleza jurídica distinta a las anteriores desarrolladas y por lo mismo el
resarcimiento de estos daños se puede dar de manera independiente y con
reglas independientes, esta posición es bastante discutida en la actualidad por
cuanto no se define bien cuales serían estas reglas aplicables distintas a las
dos grandes corrientes de la responsabilidad civil.
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Keywords
Contratos., Responsabilidad civil.
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