La responsabilidad precontractual derivada de la ruptura injustificada de las tratativas "El rol de la buena fe y el deber de información"

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2016-05-16

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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En el presente trabajo de investigación se desarrollará la problemática generada por la falta de consenso y regulación en cuanto a la aplicación de la responsabilidad precontractual. Mucho se ha discutido, y se discute aún, sobre la aplicación de la institución in comento; por lo mismo, en el Perú se han elaborado escasos trabajos sobre la responsabilidad precontractual. Por otro lado, si se parte de la premisa que en la etapa de la negociación, o durante la formación del contrato, se puede ocasionar daños a alguno de los negociantes, surge la discusión de si estos daños deben ser resarcidos; si la respuesta fuera afirmativa, se da lugar a la siguiente interrogante ¿bajo qué institución y fundamento se debería otorgar el resarcimiento? Es así que, la doctrina presenta tres posturas: una primera que propugna que estos daños se deban resarcir bajo la figura de la responsabilidad precontractual, pero con los elementos y la naturaleza de la responsabilidad civil contractual o también llamada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones –se afirman que incluso el solo acercamiento de dos personas con miras a un futuro contrato establece entre ellas un vínculo que tiene naturaleza contractual (mención aparte merece la teoría del contacto social, mediante la cual se pretende contractualizar todo tipo de acercamiento entre dos o más personas)– postura que por lo demás, es discutible. La segunda postura afirma que estos daños generados en la etapa previa al contrato, se deben resarcir con las reglas y la naturaleza de la responsabilidad extracontractual, pues se dice que antes al contrato no existe propiamente un vínculo entre ambos negociantes por lo que basándose en las reglas de la responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad aquiliana se vería mejor resarcido los posibles daños generados en esta etapa previa al contrato. La tercera posición plantea que la responsabilidad precontractual es un tertium genus de naturaleza jurídica distinta a las anteriores desarrolladas y por lo mismo el resarcimiento de estos daños se puede dar de manera independiente y con reglas independientes, esta posición es bastante discutida en la actualidad por cuanto no se define bien cuales serían estas reglas aplicables distintas a las dos grandes corrientes de la responsabilidad civil.

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Contratos., Responsabilidad civil.

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