Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa

dc.contributor.advisorSotelo Castañeda, Eduardo José
dc.contributor.authorBracamonte Camacho, Ana Sofíaes_ES
dc.date.accessioned2019-11-26T21:40:34Zes_ES
dc.date.available2019-11-26T21:40:34Z
dc.date.available2019-11-26T21:40:34Zes_ES
dc.date.created2018es_ES
dc.date.issued2019-11-26es_ES
dc.description.abstractLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.es_ES
dc.description.uriTrabajo de investigaciónes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/15407
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho tributario--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectEvasión de impuestos--Perúes_ES
dc.subjectSimulación (Derecho)es_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleAlcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
renati.discipline422277es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Tributarioes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Tributarioes_ES

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