Y ahora, ¿Quién podrá defendernos (de los riesgos)? Análisis de la Vigésima Cuarta Disposición Final de la ley N° 30425 que aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.
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2017-04-10
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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La seguridad social es la respuesta de la sociedad ante una serie de contingencias y
riesgos sociales que han existido desde siempre y que seguirán presentes, por más
perfecto que sea el modelo de estado que escoja una sociedad. Ante estas contingencias
surge la Seguridad Social, para asegurar una estado de dignidad mínimo en el
ciudadano, inherente a él como ser humano y, más concretamente, surge el derecho a la
pensión, para otorgar una cobertura de protección ante incapacidad de la persona
humana de seguir valiéndose por sí misma y de continuar laborando.
El 21 de abril del presente año se publicó la ley N° 30425, la misma que en su Vigésima
Cuarta Disposición Final aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.
El presente documento, tratará de analizar - a la luz de los fines, principios y contenido
del derecho a la pensión- si es que el retiro de los fondos de pensiones que aprueba
dicha ley es constitucional o va en contra de la misma naturaleza del derecho a la
pensión: la protección contra los riesgos.
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Fondo de pensiones, Legislación--Perú, Seguridad social, Riesgo (Seguros)
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