Estándares sobre los servicios mínimos en labores indispensables: un análisis ‘‘convencional’’ sobre su regulación desde la práctica administrativa

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El objetivo de esta investigación es realizar un análisis crítico del requisito y condición previa al ejercicio del derecho de huelga que la legislación nacional impone en relación con las “labores indispensables”. Para ello, se revisará la normativa sobre la huelga como un derecho humano fundamental para la protección de los intereses de los trabajadores. En esta línea, se examinan dos cuestiones importantes: (i) si las labores indispensables tienen algún tipo de respaldo constitucional desde el marco de los estándares de derechos humanos; y (ii) si la exigencia de la nómina de trabajadores como requisito para la comunicatoria de declaratoria de huelga resulta ser un requisito ‘‘razonable’’ para los trabajadores. Finalmente, el presente trabajo recoge diversos pronunciamientos por parte de la Dirección General de Trabajo respecto al requisito de la nómina de trabajadores del artículo 78 del TUO LRCT y se analiza si dicha línea de pronunciamientos se adecúa a un análisis correcto de límite válido a la huelga desde la lógica de los estándares internacionales y el deber del Estado peruano de garantizar la efectividad de este derecho humano.
The aim of this research is to conduct a critical analysis of the requirement and prerequisite for the exercise of the right to strike imposed by national legislation in relation to "indispensable tasks." To this end, the regulation on strikes will be reviewed as a fundamental human right to protect workers' interests. In this context, two important issues are examined: (i) whether indispensable tasks have any constitutional support within the framework of human rights standards; and (ii) whether the requirement of a list of workers as a prerequisite for the declaration of a strike is a "reasonable" requirement for workers. Finally, this paper gathers various pronouncements by the General Directorate of Labor regarding the requirement of the list of workers in Article 78 of the TUO LRCT and analyzes whether this line of pronouncements aligns with a correct analysis of a valid limit to strikes within the logic of international standards and the Peruvian state's duty to guarantee the effectiveness of this human right.

Descripción

Palabras clave

Derecho administrativo--Legislación--Perú, Huelgas y paros--Legislación--Perú, Negociaciones colectivas de trabajo--Legislación--Perú, Derecho laboral--Legislación--Perú

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