La resolución por mutuo acuerdo en el régimen de compras públicas de 8 UITs: “Una imputable laguna normativa”

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La presente investigación específicamente trata sobre lo inapropiado del intento de “regular” el mecanismo de resolución por mutuo acuerdo dentro del régimen especial de contratación pública en razón a su cuantía -conocido coloquialmente como contrataciones de 8 UITs- a partir de su creación en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias, así como en sus normas predecesoras. La problemática de este régimen especial de contratación es que adolece, desde su creación a la actualidad, de un régimen legal al que deberían sujetarse dichas contrataciones, evidenciándose una “imputable laguna normativa” en la Ley N° 30225, al excluirse a dicho régimen especial del ámbito de aplicación de la mencionada ley. Ante ello, algunas entidades del sector público han emitido normas internas para “regular” dicho régimen de contratación especial, siendo que en el caso de la resolución de mutuo acuerdo (o mutuo disenso), la adopción de este mecanismo o no ha sido contemplado, o si se ha recogido, ello no se ha efectuado de manera uniforme por parte de las entidades que “decidieron” incorporarlo. Como marco teórico se ha tenido que recurrir tanto a nociones doctrinales en torno a la contratación administrativa, como a nivel legislativo respecto a la manera en que dicha figura se ha regulado en la contratación pública general en el Perú, para así poder introducirnos en el régimen de compras de 8 UITs y examinar puntualmente la manera en que se ha incorporado la resolución de mutuo acuerdo mediante directivas. Debemos resaltar que el nuevo régimen de compras públicas general que ha sido aprobado mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas -y que entró en vigencia a partir de 22 de abril del 2025- ha contemplado expresamente un régimen de contratación en función a su cuantía de hasta de 8 UITs denominado “Contratos Menores”, pero que a diferencia de lo que establece la Ley N° 30225, se observa que los contratos menores sí se sujetarán al régimen establecido en esta nueva normativa legal de contratación pública. Sin embargo, se aprecia que ni en la Ley N° 30225, ni en la Ley N° 32069 se ha contemplado que un contrato pueda ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes. A raíz de ello, para el presente trabajo, se ha utilizado el método comparativo doctrinal y legislativo, analizando la regulación de la resolución por mutuo acuerdo desde la perspectiva del derecho privado y del derecho público en otros ordenamientos. Asimismo, nos hemos avocado a comparar y analizar algunas directivas emitidas que han contemplado ese mecanismo resolutorio, así como en casos prácticos de como dos distintas entidades han abordado la causal de mutuo acuerdo en contrataciones de 8 UITs. Identificada la problemática de la resolución por mutuo acuerdo en el régimen de compras públicas, se considera que éste ha sido formulado de manera inapropiada utilizando directivas -es decir normas internas aplicables por una entidad-, lo cual contravendría los principios de legalidad y de seguridad jurídica. A efectos de dotar de validez al mecanismo de resolución de mutuo acuerdo en las compras de 8 UITs, se propone realizar una reforma de índole legal, que apunte a una disciplina general.

Descripción

Palabras clave

Procedimiento administrativo--Legislación--Perú, Administración pública--Perú, Contratos públicos--Perú, Derecho mercantil--Legislación--Perú

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