El principio de buena fe pública registral y la inseguridad jurídica que brinda frente al mercado inmobiliario; a propósito de la modificación del artículo 2014 Código Civil
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
Resumen
La presente investigación cuestiona la aplicación automática del artículo 2014
del Código Civil en casos de falsificación o suplantación de identidad, ya que el
propietario legítimo nunca manifestó su voluntad en la transferencia. Proteger al
tercero bajo estas circunstancias implica legitimar adquisiciones fraudulentas y
vulnerar los derechos constitucionales del verdadero titular.
En efecto, el mercado inmobiliario peruano enfrenta una grave tensión jurídica
derivada de la aplicación de este artículo, modificado por la Ley N.º 30313. Esta
norma privilegia la protección del tercero adquirente de buena fe con título
inscrito, incluso en situaciones donde el acto jurídico se sustenta en falsificación
documental o suplantación de identidad. Ello genera una colisión evidente con el
derecho constitucional de propiedad, reconocido como inviolable por el artículo
70 de la Constitución.
En los casos de fraude, el verdadero propietario nunca expuso su derecho ni
exteriorizó su voluntad para transferirlo; sin embargo, el sistema registral lo
despoja de su bien amparándose en una ficción de buena fe que protege al
tercero. De esta manera, la norma que buscaba dotar de seguridad al tráfico
inmobiliario ha terminado generando inseguridad jurídica, debilitando la
confianza ciudadana en el registro como garantía de certeza.
Los casos emblemáticos difundidos en los últimos años —como el de la red de
Rodolfo Orellana, las transferencias fraudulentas en Chorrillos o el uso de
poderes post mórtem— evidencian cómo el principio de fe pública registral ha
sido instrumentalizado para legitimar despojos y estafas inmobiliarias
millonarias. Estos hechos han puesto en jaque no solo al sistema registral, sino
también al notariado, cuya labor preventiva se muestra insuficiente.
En consecuencia, la realidad problemática consiste en que el artículo 2014, en
su configuración actual, no resuelve la inseguridad jurídica del mercado
inmobiliario, sino que la profundiza al proteger adquisiciones fraudulentas. Esto
genera un escenario de desprotección fáctica y normativa del propietario
legítimo, deteriora la confianza en la institucionalidad registral y exige una
reforma orientada a equilibrar la seguridad estática y dinámica mediante
directrices legales y mecanismos tecnológicos más eficientes.
Descripción
Palabras clave
Derecho civil--Legislación--Perú, Derecho registral--Legislación--Perú, Buena fe (Derecho), Registro de propiedad--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
 Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/embargoedAccess
