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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de Telecomunicaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rojas Chauca, Sebastián Edgardo; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019. En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso, los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura, enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners, observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No. 29022.
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    La provisión de capacidad satelital en los servicios de telecomunicaciones: problemáticas para su tratamiento tributario desde los criterios de vinculación del impuesto a la renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Paico Gutiérrez, Brunny Luis; Viacava Paredes, Gloria María
    En el presente informe se identifica cual es el problema jurídico que surge a partir del fallo contenido en la Sentencia de Casación No. 474-2016-LIMA, respecto del tratamiento tributario de la provisión de capacidad satelital. En dicha sentencia, la Corte Suprema concluyó que las rentas generadas por sujetos no domiciliados en el Perú, en virtud a la provisión de capacidad satelital, se constituyen como Rentas de Fuente Peruana, por lo cual correspondía que se retenga el Impuesto a la Renta de No Domiciliados. Para efectos de dilucidar el problema jurídico, se construye la naturaleza de la Provisión de capacidad satelital a partir de sus características técnicas, también se analiza los criterios de vinculación objetivos que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta del Perú y finalmente se establece cual es el régimen tributario aplicable a dicha actividad económica.
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    Informe sobre Expediente N° 0375-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Marca Antón, María Belén Montserrat; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, las competencias de la Municipalidad Provincial del Santa respecto de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. De forma específica, si es que dicha entidad, en el marco de sus competencias de protección a la salud y cuidado del medio ambiente está facultada a solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones y aplicar una calificación distinta al procedimiento administrativo que debe iniciarse para solicitar la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Esto permitirá analizar si es que las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza N° 033-2012-MPS, que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones radioeléctricas en la provincia del Santa, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En segundo lugar, se analizará si Torres Unidas S.R.L incurrió en un conducta calificada como una infracción administrativa al instalar una infraestructura de telecomunicaciones sobre la base de lo establecido en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento; así como la naturaleza jurídica de las medidas impuestas por la entidad administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inició en su contra por presuntamente haber instalado infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la debida autorización.
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    Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy Ricker
    Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.