Facultad de Derecho
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Item Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N° 0006-2020-PI. Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 31018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-08) Velarde Ferreyros, Sebastián; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente Informe contempla un análisis de los principales aspectos jurídicos del Expediente N° 0006-2020-PI. En este, el Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley 31018, a través de la cual el Congreso de la República suspendió el cobro del peaje en las carreteras viales concesionadas, durante el lapso del Estado de Emergencia, y también determinó la imposibilidad de que los concesionarios apliquen los mecanismos de compensación previstos en sus respectivos contratos de concesión. Partiendo del análisis de la constitucionalidad de dicha norma, el presente caso es sumamente relevante pues nos permite ahondar en diversas ramas del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo; a efectos de poder estudiar y comprender la decisión del máximo intérprete de la Constitución. Específicamente, esta investigación busca analizar si es que, conforme resolvió el Tribunal Constitucional en la Sentencia; la Ley 31018 contiene o no vicios de inconstitucionalidad, para lo cual se analizará su contenido, principalmente, en base a dos artículos: (i) el artículo 58 de la Constitución, el cual dispone el régimen de libertad de iniciativa privada, la Economía Social de Mercado y el rol de promoción que tiene el Estado para con la infraestructura pública, y (ii) el artículo 62 de la Constitución, el cual prevé la inmodificabilidad de los contratos y la posibilidad de que el Estado otorgue seguridades y garantías a ciertos contratos. Por otro lado, el análisis presentado supone el estudio a detalle de distintos aspectos fundamentales del Derecho Administrativo, como lo es la contratación pública, y la prestación de servicios públicos a través de Asociaciones Público-Privadas, como del Derecho Constitucional, y en particular el régimen económico de la Constitución y la inmodificabilidad de los contratos. Asimismo, nos permite desarrollar y aplicar una herramienta de suma importancia a lo largo de todo el paso de la facultad: el test proporcionalidad. Así, el presente informe pondera los dos derechos en conflicto identificados en el Expediente, para determinar la constitucionalidad de la Ley 31018. Una vez realizado todo ello, el Informe concluye con que estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional; y por consiguiente la Ley 31018 es inconstitucional.Item Informe jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00032-2021-PI/TC : Caso de la cuestión de confianza II(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Alejos Mata, Omar Alejandro; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente trabajo tiene por objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano N° 00032-2021-PI/TC, “Caso de la cuestión de confianza II”, por el cual el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, la cual fue aprobada por insistencia y promulgada por el Congreso de la República. Tratándose de un proceso de inconstitucionalidad, se requerían cinco votos para declarar la demanda fundada y, consecuentemente, inconstitucional la ley impugnada. Sin embargo, este hecho no se produjo, pues cuatro magistrados emitieron votos singulares declarando infundada la demanda y sólo dos magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31355. En ese sentido, en el presente trabajo se sostendrá que, contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional, la Ley N° 31355 es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Para ello, se seguirá la estructura propuesta por el exmagistrado Espinosa-Saldaña en su ponencia, incluyendo las consideraciones expuestas por los demás magistrados en sus votos singulares. Así, en primer lugar, se realizará el examen de constitucionalidad formal de la Ley N° 31355. De un lado, se pondrá de manifiesto que el contenido material de la ley impugnada modifica el marco jurídico - constitucional actual, en virtud de lo cual su aprobación debió darse mediante ley de reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria. De otro lado, se analizará el exceso del Congreso de la República en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 102.1 de la Constitución, respecto de su atribución para interpretar las leyes. En segundo lugar, se realizará el examen de constitucionalidad sustantiva de la Ley N° 31355. Para ello se desarrollará un breve repaso sobre la naturaleza, objeto y alcances de la cuestión de confianza en el texto constitucional peruano. Acto seguido, se abordarán los límites que la Ley N° 31355 establece a la cuestión de confianza y cómo estos vulneran el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes. Finalmente, se desarrollará la vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional frente al desconocimiento de su doctrina jurisprudencial por parte del Congreso de la República.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-01) Sztrancman Torres, Mitchel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años 1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados pues ello le corresponde al juez penal.Item El derecho fundamental a la integridad personal : física, psíquica y moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-02) Campomanes Ramírez, Raquel S.; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa presente investigación expone, desde una aproximación cualitativa y cuantitativa, el desarrollo del derecho a la integridad personal desde el ámbito jurisprudencial nacional e internacional. Se sostiene tanto de la revisión de un conjunto de sentencias emitidas por nuestro Tribunal Constitucional, así como también de las provistas en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los objetivos de esta investigación están orientados, en primer lugar, a revisar la construcción del derecho a la integridad personal desde sus más antiguos antecedentes: los Diarios de Debates de las Comisiones Constitucionales en la Asamblea Constituyente (1979) y el Pleno del Congreso (1993). En segundo lugar, a explorar la jurisprudencia pertinente en ambos fueros peruano e interamericano e identificar qué conceptos resultan indesligables para la construcción del derecho fundamental a la integridad personal. Y, por último, en tanto existe mediado consenso sobre la construcción constitucional de la dimensión física de la integridad, revisar con mejor detenimiento la posición constitucional y de derechos humanos que han tomado las dimensiones psíquica y moral del derecho estudiado. Esto último nos permitirá observar si las construcciones de derechos humanos del fuero interamericano podrían ser recogidas -o si lo fueron- en las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional.