Facultad de Derecho

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    Informe sobre expediente E-1289, N° 007-2006-CCD/OSIPTEL sobre la controversia entre la compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA) y Telmex del Perú S.A . (Telmex), sobre el enlace de interconexión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-20) Moran Cervantes, Maria Claudia; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente informe jurídico corresponde a la controversia suscitada entre la Compañía Telefónica Andina S.A. (Teleandina) y Telmex del Perú S.A. (Telmex), en relación a un Procedimiento de Solución de Controversias, desarrollado ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en el mes de junio del 2006, debido a la presunta dilación en la reparación del enlace de interconexión por parte de TELMEX. A raíz de ello, se emitió la Resolución N° 006-2007-TSC/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2007, mediante la cual el Tribunal de Solución de Controversias (i) declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2006- CCO/OSIPTEL, (ii) instituye un precedente de observancia obligatoria, relacionada al numeral 48 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, las TUO de Interconexión)(1) y (iii) recomienda la conformación de un Cuerpo Colegiado, para el inicio de un procedimiento administrativo de oficio. Este informe se realiza con la finalidad de resaltar la importancia de los principios, en la actuación de la Administración, y establecer una crítica a las recomendaciones inviables que formula la Administración. Del análisis de los actuados se identifican tres problemas: primero, la vulneración del Principio de Tipicidad, con el establecimiento del precedente de observancia obligatoria, segundo, las consecuencias de la nulidad del acto administrativo, y tercero, la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, sustentado en el incumplimiento del numeral 48 del anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión. Se concluye, entre otros aspectos, que OSIPTEL llevó a cabo una interpretación extensiva o analógica del numeral 48 del anexo 5 del TUO de Interconexión, dio origen a un imposible jurídico y brindó una recomendación inviable, contraria al Principio de Tipicidad
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    Informe Jurídico de la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Rosas Tovar, Jazmin Isamar; Gonzáles Cucho, José Carlos
    El presente informe pretende analizar las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL” o “Regulador”) en la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, “CLARO”), por incumplir en 31 acciones de supervisión con la entrega de constancias de arribo a sus centros de atención. En este mismo informe, pretendemos analizar si la sanción impuesta a CLARO por medio de la Resolución de OSIPTEL se encuentra conforme a los principios de la potestad sancionadora, a efectos de manifestar si fue razonable, proporcional y debidamente motivada
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    Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy Ricker
    Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.