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    La legítima defensa preventiva en el derecho internacional contemporáneo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-15) Rumaldo Gutti, Eduardo Biaggio; Méndez Chang, Elvira Victoria
    El propósito de esta investigación es sostener que la legítima defensa preventiva por los Estados no es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo. Esto se debe a las implicancias que esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas suponen para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. A efectos de demostrarlo, se plantea que, a partir de la evolución histórica y los objetivos y fines de la Carta de las Naciones Unidas, la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo es considerada como una norma de ius cogens, aunque cuenta con pocas excepciones. Seguidamente, se desarrolla la legítima defensa recogida en el artículo 51 de la Carta, que es contemplada como una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y cuyo contenido y alcance, así como también los requisitos para su ejercicio, son establecidos tanto por la propia Carta como por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en atención al derecho consuetudinario. Finalmente, en el último capítulo, se presenta la figura de la legítima defensa preventiva, desarrollándose tanto su contenido y alcance, así como los argumentos del sector doctrinal que pretende sustentar esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta, los mismos que son refutados con base en el análisis de los casos seleccionados y las disposiciones vigentes del Derecho Internacional contemporáneo.
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    Informe sobre el caso Damián Gallardo Martínez y otros c. México ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas: La tortura utilizada como un instrumento de represión y mordaza a las personas defensoras de derechos humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-14) Gallardo Rivas, Maria Belén; Bregaglio Lazarte, Renata Anahí
    La situación de las personas defensoras de derechos humanos en América Latina es alarmante puesto que es la región en donde se ha registrado el mayor número de personas defensoras asesinadas (933 asesinatos) en el periodo de 2015-2019 de acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.1 La situación para las personas defensoras de derechos humanos en el Estado de México no se encuentra alejada de la realidad latinoamericana, es el caso del Sr. Damián Gallardo Martínez quien, el 18 de mayo de 2013, fue detenido arbitrariamente por agentes de la Policía Federal mientras se encontraba en su domicilio. Este fue el inicio de más de cinco años en los cuales el Sr. Gallardo fue víctima de actos de tortura por parte de agentes del Estado mientras transcurría su reclusión en un penal de máxima seguridad. El Sr. Gallardo y sus familiares son personas indígenas, y él es un defensor de derechos humanos que venia promoviendo la defensa del derecho a la educación de los pueblos indígenas. Ante la represión y criminalización, el Sr. Gallardo Martínez presentó una denuncia ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) por las violaciones a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura en adelante). Luego del examen de forma y de fondo, el CAT declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por haber violado los derechos de Damián Gallardo Martínez previstos en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Convención contra la Tortura.