Facultad de Derecho
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Item Informe Jurídico - Prosecutor v. Radislav Krstić (IT-98-33-A)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Novoa Del Mastro, Alvaro Mateo; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente informe jurídico analiza la sentencia del 19 de abril de 2004 de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) que condenó a Radislav Krstic por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por su participación en los crímenes cometidos en Srebrenica en 1995, en el contexto de la Guerra de Bosnia. El problema principal del caso consiste en la modificación de la Sala de Apelaciones en la modalidad de atribución de responsabilidad para condenar a Krstic genocidio. Mientras la Sala de Juicio lo consideró como coautor mediante una empresa criminal conjunta, la Sala de Apelaciones consideró que la modalidad que mejor se ajustaba a sus actos era la de ayudante y alentador al genocidio. El informe analizará los motivos de esta decisión, analizando los fundamentos de la Sala de Apelaciones para cambiar la modalidad de atribución de responsabilidad, basándose principalmente en que Krstic no compartía la intención genocida. Para profundizar en ello, se analizará la intencionalidad específica requerida en el delito de genocidio a partir de doctrina y jurisprudencia. También se analizará en profundidad las modalidades de atribución de responsabilidad para este delito, con el fin de determinar si la modificación de la Sala de Apelaciones fue adecuada. Finalmente, el autor sostendrá que el cambio de modalidad de atribución de responsabilidad no fue adecuado y que la modalidad de coautor a través de la empresa criminal conjunta era la más adecuada para Krstic.Item Informe sobre la Sentencia N° ICC-01-05-0108-3343(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Reyna Oie, Carlos Eduardo; Reyes Milk, Michelle ElisaEl fallo de la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional sobre el caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo fue el primero en atribuir responsabilidad penal internacional al imputado bajo la modalidad de responsabilidad de mando o del superior jerárquico. También fue el primer fallo de la Corte en declarar culpable a una persona por el crimen de violación sexual, tanto como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad. Este trabajo tiene por objetivo analizar la postura de la Corte sobre estas dos figuras, revisando los conceptos aplicados y los hechos presentados por el Fiscal de la Corte. En base a este análisis, es posible concluir la validez jurídica de la posición de la Corte, así como el impacto que tiene en el desarrollo del Derecho Penal Internacional en relación a crímenes que no han recibido la atención necesaria de la Corte en casos anteriores y a una modalidad de responsabilidad que permite que comandantes o superiores que no hayan cometido los crímenes de manera directa, puedan ser encontrados culpables internacionalmente por ellos, en atención a la posición de control que ostentan sobre sus tropas o subordinados. De ese modo, también es posible afirmar que esta sentencia es un paso adelante para puede evitar que crímenes internacionales queden en la impunidadItem El principio de legalidad en la persecución de crímenes internacionales en Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-05) Miró Quesada Gayoso, Josefina; Meini Méndez, Iván FabioLa persecución y sanción de crímenes internacionales enfrenta aparentemente una barrera en el Perú: el principio de legalidad. Dado que no están implementados (o no lo están debidamente) en el derecho interno, aplicarlos directamente desde el derecho penal internacional es para un nutrido sector de la doctrina, un imposible jurídico que solo podría solucionarse si antes se tipifican correctamente en el Código Penal o en una ley penal especial. Ello, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del nullum crimen sine lege, en virtud del cual el Estado -se sostiene- sólo puede sancionar penalmente las conductas calificadas como delito antes de su comisión en una ley previa, estricta, escrita y clara. La presente investigación parte de la premisa que, al día de hoy, es insuficiente la respuesta que ofrece el principio de legalidad estricta y formal al momento de investigar y procesar hechos que califican como crímenes internacionales ocurridos durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000. La impunidad generada en ciertos casos, los vacíos legales y el desconocimiento del real desvalor de dichas conductas lleva a la autora de este trabajo a optar por una salida que permita revertir este escenario y con ello, garantizar de manera idónea las obligaciones internacionales de investigar, perseguir y sancionar tales hechos, en conformidad con los principios constitucionales del derecho penal. Esta tesis propone, así, una interpretación alternativa del principio de legalidad que, primero, reivindique el fundamento material que lo legitima, según el cual la ley penal, antes de ser un mandato de autoridad, debe ser la válida expresión de una conducta merecedora de sanción penal solo en tanto salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales, y segundo, que recoja el sentido que de este brinda el derecho internacional, cuyas fuentes -tratados, costumbres y principios- finalmente autorizan la prohibición de los crímenes internacionales y obligan a los Estados vinculados a sancionar estos actos, por encima, incluso, de su legislación interna. Esta nueva lectura habilita, por tanto, procesar los crímenes internacionales ocurridos en Perú, según la tipificación que recogen las fuentes de derecho penal internacional, conforme a un modelo de aplicación, aquí sugerido, para operadores del derecho.Item La construcción del crimen internacional de violación sexual contra la mujer en el desarrollo de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales Ad-Hoc(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-06-05) Núñez del Prado Nieto, FabianaDurante los años 1993 y 1994, la región de los Balcanes (la Ex Yugoslavia)1 y el Estado de Ruanda2 vivieron sendos devastadores conflictos armados donde se cometieron diversas violaciones y atropellos a los derechos humanos. Si bien la violencia sexual fue una forma más en la que se abusó de personas inocentes y ajenas al conflicto, su incidencia en mujeres y niñas es de gran escala. En ambos casos, no se trata únicamente de la brutalidad del acto mismo de violación sexual, sino que también de la política de discriminación que estaba detrás de este, hecho que agrava las atroces características de la violación. Ciertamente, la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia3 y Ruanda4 (en adelante, también, TPI) ha permitido a la comunidad internacional conocer la envergadura de estos terribles actos y de alguna manera los responsables han sido y están siendo condenados; lamentablemente, no puede afirmarse lo mismo respecto de situaciones similares en otros Estados.