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    Informe jurídico sobre Resolución recaída en el Exp. 01272-2017-PA-TC (Duberlis Nina Cáceres Ramos vs Poder Judicial)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Aldave León, María de Fátima Areté; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    Nina Cáceres Ramos, quien se desempeña como jueza unipersonal de la Corte Superior, solicita el cese inmediato de la vulneración de su derecho al disfrute del tiempo libre, libre desarrollo de la personalidad y derecho al trabajo mediante la interposición de un proceso de amparo. Argumenta que, a pesar que la Presidencia de la Corte le otorgó el permiso de lactancia materna que le correspondía por ley, en la práctica dicho permiso no se respetó. Se le reprogramaron audiencias durante este periodo, incluyendo altas horas de la noche y fines de semana. Esta situación era de conocimiento de los funcionarios, quienes alegan que la programación de audiencias en esos horarios busca una mayor celeridad del sistema penal. La controversia gira en torno a si se vulneró el derecho a la igualdad de la jueza, especialmente en su dimensión sustantiva. Aunque este permiso está recogido por numerosos instrumentos, se concluye que las prácticas arraigadas y las medidas emitidas por los funcionarios no consideraron la situación de la demandante ni brindaron condiciones adecuadas atendiendo su estado. Para resolver el problema principal se desarrollan como problemas secundarios el principio de igualdad, la actuación de los funcionarios públicos y su relación con el buen gobierno, y finalmente la resolución de fondo del Tribunal Constitucional, quien resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto tras la sentencia que declara infundado el amparo. Para la resolución y desarrollo de los problemas planteados, se consultará la Constitución Política del Perú, las leyes y jurisprudencia nacional relacionada, así como opiniones, directivas e instrumentos internacionales aplicables a nuestro país.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 13016-2022 LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Ramírez Llerena, Julio Eduardo Aurelio; Osorio Velarde, Ccantu Stefany
    El presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo 25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia de obligaciones laborales en Seguridad y Salud en el Trabajo y por el faltamiento de palabra en agravio de un compañero dentro del centro de trabajo. Para dicho análisis, se ha realizado una revisión del material probatorio, así como la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional e internacional, doctrina especializada y jurisprudencia. Específicamente, se evaluará la existencia de una situación de riesgo que no fue reportada (estar dentro de la máquina bunchadora), así como se evaluará la existencia o no de un faltamiento de palabra gestual, para lo que se analizarán sus elementos objetivos y subjetivos. Se concluirá que INDECO sí sancionó con razones suficientes y de forma proporcional al ex trabajador Juan Mendoza, ya que incumplió normativa laboral de SST. Sin embargo, en el caso del faltamiento de palabra en la modalidad gestual, concurre el elemento objetivo, más no el subjetivo, por lo que se debe desestimar para ser causal de despido.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°5569-2018
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Trucíos Bellido, Nicol Beatriz; Osorio Velarde, Ccantu Stefany
    En el sector privado, es escasa la utilización de la puesta a disposición del cargo como supuesto de la extinción laboral. La utilización de dicha figura se torna compleja en la realidad, ante normativa insuficiente y pronunciamientos judiciales dispersos y escasos. Sin embargo, los casos en los que se desenvuelve esta discusión representan oportunidades relevantes para abrir la discusión acerca de las características entorno a su aplicación, partiendo desde su equiparación, a nivel normativo con la renuncia, el cuestionamiento acerca de la falta de plazo estipulada para la aceptación por parte del empleador y la incidencia de los principios del derecho laboral. El caso que se desarrollará en el presente informe jurídico nos permite cuestionar la falta de regulación de la figura en cuestión y adentrarnos en un análisis del caos concreto, en el que un trabajador pone a disposición su cargo, siendo este aceptado cuatro (4) meses después, dando como consecuencia la extinción de la relación laboral. Respecto al plazo, nos permitirá analizar la aplicación de los principios de razonabilidad y continuidad de la relación laboral, en sintonía con la propuesta del plazo planteada. Finalmente, se hará referencia a jurisprudencia, doctrina y normativa especializada, que nos permitirá brindar respuesta a las preguntas planteadas.
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    Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Gonzales Huamaní, Ananí; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente informe tiene como objetivo el analizar de manera critica la Casación Laboral Nº 8600-2022-Lima Sur. Esta casación trata sobre el despido de una trabajadora bajo la causal de falta grave contemplado en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la LPCL. En base a ello, vamos a estudiar las características de los diferentes supuestos de faltas graves que encontramos en el mencionado inciso. Asimismo, vamos a analizar los diferentes supuestos de despidos contemplados en la legislación peruana y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas, como también los alcances del ius variandi, el derecho de resistencia y sus implicancias en la relación laboral. Otro punto importante, es respecto a la formalidad exigida por ley en virtud al despido, así se observa de los hechos, que no se cumplieron en el presente caso, ya que en la carta de despido se le añadieron dos (2) causales más que no estaban contemplados en la carta de preaviso vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora. Luego, pasaremos a reflexionar los diferentes criterios de los jueces tanto de la primera instancia como de la segunda instancia para compararlo luego con los criterios de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lo antes mencionado, nos va permitir concluir que, el despido que sufrió la trabajadora devino en fraudulento.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia No. 02748-2021-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Huamaní Rossini, Viviana Daniella; Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías
    La sentencia recaída en el Expediente No. 02748-2021-PA/TC, caso Meléndez Vega, ha introducido un nuevo paradigma en la interpretación de la protección reforzada de las trabajadoras gestantes. Esta interpretación de la tutela reforzada se ha visto reflejada en el apartamiento de los criterios de primacía de los principios del empleo público, establecidos en la sentencia del caso Huatuco Huatuco; y en la generación de riesgos interpretativos sobre la obligación de notificar el estado de gestación al empleador, dado que tal situación conduce a la ausencia de criterios para la protección de la salud de la trabajadora gestante y parámetros para la determinación de un embarazo notorio. Además, la sentencia resulta disruptiva en la tendencia resolutiva de los amparos laborales, al ordenar una reposición provisional que aparenta observar a futuro los principios de meritocracia y provisión presupuestal.
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    Informe jurídico sobre Casación Laboral N.° 26374-2019- Arequipa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Noronha Ramos, Andrea Jimena; Ojeda Quiroz, César David
    El presente informe tiene como finalidad resolver los principales problemas jurídicos generados a partir de la Casación Laboral N.° 26374-2019-Arequipa en el que se desarrolla el caso de un trabajador que fue despedido por asistir a su centro de trabajo en estado de embriaguez conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al respecto, determinaremos si la falta grave por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez responde a una tolerancia cero de alcohol. Para ello, evaluaremos la relevancia del nivel de alcohol en la sangre de un trabajador que asiste a laborar en estado de embriaguez, la posibilidad de traslado de parámetros penales y/o administrativos al ámbito laboral para determinar si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez y la relevancia de las funciones realizadas por el trabajador a efectos de aplicar el despido. A partir de tal análisis, concluimos que para sancionar a un trabajador por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez, es necesario comprender el significado de la misma y contar con parámetros objetivos que permitan demostrar si el trabajador se encontraba en tal estado. Por tanto, a diferencia de lo resuelto por la Corte Suprema, no se debió aplicar el despido como medida disciplinaria al trabajador.
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    Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 11839-2017 Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Castro Arequipeño, Andreé; Garcia Landaburu, Maria Katia
    La contratación temporal es uno de los sistemas de contratación laboral más utilizados por los empleadores en el Perú. Sin embargo, para validar su uso, se debe cumplir con los requisitos de la normativa vigente y con los principios de causalidad y temporalidad. Dicha exigencia es aún más estricta cuando se utiliza el artículo 82° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Asimismo, es común que los empleadores no renueven los contratos de trabajadores temporales afiliados a organizaciones sindicales, a veces por motivos prohibidos y en otras por razones objetivas y válidas. El presente Informe Jurídico tiene como objetivo analizar la naturaleza, características y parámetros de uso del sistema de contratación temporal, especialmente en la modalidad de temporada y en el supuesto del artículo 82°. Asimismo, busca examinar el derecho a la libertad sindical y si la no renovación de un contrato temporal de un trabajador afiliado a un sindicato es una práctica antisindical. Este análisis se realiza en base a la Casación Laboral N° 11839- 2017 LIMA, la cual concluyó que el empleador utilizó inapropiadamente el artículo 82° para una contratación temporal, así como de la jurisprudencia y doctrina relevante. Como resultado del análisis, se concluye que, en este caso, el empleador no utilizó adecuadamente el sistema de contratación temporal, tanto en el supuesto del artículo 82° como en la modalidad de temporada. Además, se identificó indicios de que la decisión de no renovar el contrato temporal del demandante se debió a su afiliación sindical.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 825-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Fernandez Maceda, Lucero Estefani; Vilca Ravelo, Luis Enrique
    El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el caso materia de la Resolución N° 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, sobre si la no asignación de labores de trabajo, durante la suspensión imperfecta de labores, se configura como un acto de hostilidad que puede afectar la dignidad de la trabajadora. Lo particular de este caso es que, durante la revisión de los hechos, previo a la no asignación de labores efectivas, concurren otros actos que afectan derechos fundamentales de la trabajadora, los cuales no han sido advertidos y, por ende, no han sido considerados como conductas infractoras pasibles de sanción. De este modo, el análisis plantea la evaluación de las conductas infractoras no advertidas por el inspector, de modo que determinaremos si, en el presente caso, concurren otros actos de hostilidad que afectan otros derechos de la trabajadora.
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    Informe sobre Resolución N°. 1124-2023-SUNAFIL/TFLPrimera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cristoval Solorzano, Aixa Thais; Lengua Apolaya, Cesar Augusto
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1124-2023-SUNAFIL/TFLPrimera Sala, que versa sobre el análisis respecto a la responsabilidad del empleador sobre un accidente de trabajo sufrido por su trabajador a consecuencia de un robo, mientras este desempeñaba sus funciones. Respecto al incumplimiento imputado, el Tribunal de Fiscalización Laboral concluye que no se acredita el supuesto de hecho del numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, toda vez que no existe nexo causal entre el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo (falta de identificación del peligro social de robo en la Matriz de Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos y Controles) y el accidente de trabajo. Sin perjuicio de ello, el presente informe jurídico determina la inexistencia del nexo causal por motivos diferentes a los desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Laboral, toda vez que no la identificación de un peligro no es suficiente para prevenir un accidente de trabajo. Asimismo, se determina que los peligros sociales derivados de actos de violencia, como robo o hurto, pueden ser incorporados dentro del manto de protección de los riesgos psicosociales o, en su defecto, ser atendidos por el deber de prevención.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 1020-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Astorima Huanca, Keisy Dajanna; Lengua Apolaya, Cesar Augusto
    El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis jurídico de lo resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 1020-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que sanciona a la empresa LAIVE por infracciones laborales al sancionar a un miembro del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo por usar su celular durante una reunión. El estudio examina si la medida disciplinaria constituye un acto de hostilidad, una afectación a la dignidad en el trabajo o la vulneración de los derechos constitucionales, esto se desarrolla a través de cuatro problemas jurídicos secundarios tales como si se incurrió en actos de hostilidad contra miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la afectación a la dignidad del trabajador por la medida disciplinaria impuesta, vulneración de derechos constitucionales como libertad personal, expresión y debido proceso y el análisis de la proporcionalidad de la sanción impuesta. El análisis concluye que se han incurrido en actos de hostilidad por haber afectado la reunión del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, no se concluye que las acciones de la empresa constituyen una afectación de la dignidad. Asimismo, se identifican los derechos constitucionales afectados y se evalúa la proporcionalidad de la sanción impuesta. Finalmente se identifican las deficiencias de la Resolución en su fundamentación en el supuesto de infracción, se cuestiona la congruencia entre el Acta de Infracción y la Imputación de Cargos, lo que podría comprometer la validez de la propia Resolución.