Facultad de Derecho
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Item Queerizar la protección internacional: la obligación estatal de adoptar medidas específicas para prevenir violaciones de derechos contra personas LGBTQIA+ en el procedimiento de determinación de la condición de refugiade(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-28) Solari Diaz, Kerli Raquel; Blouin, Cécile Alice JacquelineEsta tesis busca dar respuesta a la pregunta sobre cómo el Estado peruano debe articular el Derecho Internacional de les Refugiades (DIR) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en el ámbito interno para prevenir violaciones de los derechos humanos de les solicitantes LGBTQIA+ en el transcurso del procedimiento de refugio. Nuestra hipótesis partió reconociendo que el DIDH exige al Estado regular y conducir el procedimiento de manera tal que el mismo constituya una vía efectiva para otorgar protección internacional frente a severas violaciones de derechos sobre la base de OSIG; así como garantizar que el mismo no se convierta en un nuevo escenario de vulneración de derechos en razón de esas categorías. No obstante, durante el desarrollo de la investigación, descubrimos que una mirada exclusivamente jurídica no era suficiente para abordar este tema, sino que es necesario complementarla críticamente a través de perspectivas queer. A partir de ello, nos trazamos como objetivo explicar cómo el Estado debe aterrizar esa complementariedad crítica entre el DIDH, el DIR y las teorías queer en el procedimiento de refugio. Para alcanzar ese fin general, nos planteamos los siguientes objetivos específicos, abordados cada uno en un capítulo: (i)explicar de qué maneras el DIR y el DIDH se complementan entre sí; (ii), analizar críticamente las principales vulneraciones de derechos humanos que las personas LGBTQIA+ enfrentan en el procedimiento; (iii) argumentar sobre las medidas específicas que debe adoptar el Estado para prevenir estas violaciones. La metodología seguida es de tipo documental y explicativa, complementada con una solicitud de acceso a la información pública sobre el estándar de calificación y tratamiento dado a les refugiades LGBTQIA+ en el sistema de refugio peruano. Concluimos que, queerizar la protección internacional requiere la adopción de tres enfoques –de derechos humanos, de diversidad sexual y de género, y de interseccionalidad– transversalizados en tres medidas específicas: (i) aprobar un protocolo específico; (ii) implementar capacitaciones especializadas; (iii) y establecer un sistema de revisión periódica de prácticas institucionales.Item Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-26) Gonzáles Elías, Génesis Jesús; Olivera Astete, Jean FrancoEl objetivo de la presente investigación es determinar las principales consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica. Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin afectar el principio de legalidad. Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad, llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de hostilidades como en la protección de personas que no participan en las hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen de guerra y debiera ser sancionado como tal.Item El principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Perú: aproximaciones desde el derecho internacional de los derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Mendoza Rázuri, Ana Paula; Eguiguren Praeli, Francisco JoséLa presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial presentes en su territorio. Este análisis se realiza a partir de las implicancias jurídicas actuales de este principio en el derecho internacional de los derechos humanos, como manifestación concreta del derecho a la libre determinación de dichos pueblos indígenas en específico. La hipótesis de la que parte la presente investigación es que, si bien el Estado peruano ha realizado notorios esfuerzos por adoptar mecanismos legales, administrativos y judiciales para proteger el principio de no contacto, aún existen desafíos para alcanzar su plena efectividad a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.