Facultad de Derecho

Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/709

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    La violencia sexual como violencia de Estado en el Conflicto Armado Interno: Análisis, críticas y reflexiones a la aplicación de perspectiva de género de la Sentencia J. vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-12) Rodríguez Paredes, Indira Zulema; Bregaglio Lazarte, Renata Anahí
    El presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre la sentencia dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso J vs. Perú. El método que se usa se basa en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes, la identificación y desarrollo de los problemas jurídicos, el análisis de cada uno de ellos, propuestas de la Bachillera, formulación de conclusiones y recomendaciones. De acuerdo al análisis, se observa que la señora J. sufrió detención ilegal y arbitraria, violencia sexual y tortura por razones de género y variables referentes al contexto social y político del conflicto armado interno. Asimismo, sufrió la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley. En ese sentido, se concluye la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El problema principal radica en determinar si es que el Estado es responsable internacional por actos de violencia sexual perpetrados por sus agentes en perjuicio de la señora J. Por último, es preciso señalar que la perspectiva de género debe aplicarse en el análisis de los casos de violación sexual en el conflicto armado interno ocurrido en Perú en los años 1980 – 2000, en la cual los agentes del Estado perpetraron violencia de género a la mujer como herramienta contrasubversiva. El enfoque es importante para construir un país en justicia transicional y justicia de género.
  • Thumbnail Image
    Item
    Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos ilícitos cometidos por agentes no estatales en contextos de conflicto armado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Rodríguez Rodríguez, Johanna Alejandrina; Saco, Victor
    El presente trabajo se circunscribe al estudio de la Responsabilidad Internacional del Estado en su condición de garante frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes no estatales en territorios bajo su jurisdicción en contra de otros particulares, y relacionadas a un contexto de conflicto armado no internacional. La investigación si bien reconoce el principio del Derecho Internacional Público según el cual los Estados no pueden ser responsables por los hechos ilícitos que comenten los particulares, a fin de centrar nuestro análisis en los derechos de las víctimas y no sólo en el rol del Estado, consideramos relevante acudir a los sistemas regionales de Derechos Humanos con la finalidad de verificar si existirían más excepciones respecto al principio internacional antes mencionado, a fin que el Estado asuma su rol de garante. Dado los nuevos contextos de violencia en el mundo, que han pasado de la preponderancia en los conflictos armados internacionales hacia los conflictos armados no internacionales, y la aparición de nuevos actores. Podemos observar que debido a que sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes estatales —sea por comisión u omisión— existe consenso general sobre la responsabilidad internacional del Estado y su deber de reparación e indemnización a las víctimas o derechohabientes. Sin embargo, no existe consenso respecto a la responsabilidad internacional de los Estados cuando los perpetradores son agentes no estatales o los particulares. Así, la presente investigación intenta responder a la pregunta, ¿la no imputación al Estado de los hechos ilícitos, perpetrados por agentes no estatales, en territorios bajo su jurisdicción, y vinculados al CANI, exime de responsabilidad internacional al Estado? Nuestra hipótesis es que, aun si al Estado no le fueran imputables o atribuibles los hechos ilícitos de forma directa, por comisión o como agente activo, incurre en responsabilidad internacional por omisión cuando se cometen violaciones de derechos humanos en territorios bajo su jurisdicción, en la medida que el Estado no actúo con la debida diligencia para prevenir e impedir que suceda el hecho ilícito, o producida la violación el Estado no cumplió con su obligación internacional de garante, dada la situación no investigó, sancionó o reparó Aunque sin duda también puede ser analizado en contexto de violaciones de derechos contra la mujer, también podría aplicarse la misma reflexión pero en tiempos de paz.