Facultad de Derecho
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Item Informe jurídico sobre la Resolución de Gerencia General No 015-2010-CD-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sara Quispe, Enmy Daniela; Chocano Davis, Christian CésarEl presente informe jurídico analiza los alcances de la potestad sancionadora del Organismo de Supervisión de Infraestructura de Transporte de Uso Público frente a Concesionario Vial del Perú SA. En particular, se analizará principalmente el presunto incumplimiento del manr la cláusula 7.2 del Contrato de concesión por parte del Concesionario, específicamente si el Concesionario incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario en los sub tramos 2, 3 y 5; y si es posible suspender el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) iniciado por Ositran debido a la existencia de un proceso arbitral. La normativa empleada para el desarrollo y el análisis de los problemas son la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Marco de Organismo Reguladores, Ley de Supervisión Privada en Infraestructura de transporte de Uso Público y Promoción de los Servicio de Transporte Aéreo y el Reglamento de Sanciones e Infracciones de Ositran del año 2003 La principal conclusión de este informe jurídico sostiene que el Concesionario no incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario incumpliendo las condiciones técnicas y que el PAS debió de ser suspendido hasta que el Tribunal Arbitral emita una decisión.Item Informe jurídico sobre la Resolución Directoral N° 138- 2014-EM/DGE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Podesta Gutarra, Alejandra Michelle; Sánchez Povis, Lucio AndrésEste trabajo analiza la controversia por la superposición de concesiones de distribución de energía en la zona de Olmos entre la empresa Electronorte S.A. (ENSA) y la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC). COELVISAC obtuvo una concesión de distribución sobre esta zona el 22 de enero de 2014 que le fue otorgada por la Dirección Regional de Energía y Minas de Lambayeque a través de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014- GR/LAMB/GRDP. Sin perjuicio de ello, con fecha 07 de abril de 2014 ENSA obtiene una ampliación de la concesión de distribución por la misma zona a través de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM emitida por la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM. Es así que COELVISAC presentó un recurso de reconsideración ante la DGE con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 019-2014-EM. Al revisar este recurso, identificamos los siguientes problemas que analizaremos para determinar si la concesión fue otorgada correctamente: i) si el MINEM tenía competencia para emitir dicha Resolución, ii) si alguna de las partes tenía un mejor derecho para recibir la concesión, iii) si el procedimiento de ampliación se realizó adecuadamente y iv) si se vulneró el principio de subsidiariedad. Se concluirá que no existen razones para sostener la nulidad de la Resolución N° 019-2014-EM, ya que fue emitida por la entidad competente, el MINEM. Asimismo, ENSA tenía un mejor derecho, el procedimiento seguido fue conforme a Derecho y el principio de subsidiariedad no se ha vulnerado.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Iparraguire Cama, Claudio Augusto; Gamio Aita, Pedro FernandoEl presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho. Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no desarrolla en lo absoluta la norma invocada.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Item Informe de la Resolución No. 111-2020-ANA-TNRCH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-21) Padovani Barrientos, Salvatore Eugenio; Capella Vargas, José LuisEl presente informe jurídico desarrolla y analiza el conflicto acontecido entre una persona jurídica (Hacienda el Potrero S.A.C) con derecho otorgado para uso de agua para riego, frente a los operadores hidráulicos (Comisión de Usuarios “La Papaya”), los cuales comparten la misma infraestructura hidráulica, el canal de San Juan de Marañón. Al respecto, se emplea el método dogmático enfocado en analizar fuentes escritas en materia de leyes, regulaciones administrativas, sentencias, resoluciones administrativas y artículos académicos de análisis para poder determinar las potestades y limitaciones conferidas a dichos operadores, en contraste con el reconocimiento de los derechos conferidos por la Administración Nacional del Agua para el aprovechamiento del agua. A lo largo del informe, se presentan puntos relevantes de discusión que involucran el caso, como son los establecimientos de tarifas extraordinarias hacia la empresa usuaria del agua, las facultades que poseen las Juntas de Usuarios de Agua y las Comisiones correspondientes. Asimismo, la idoneidad de la determinación de responsabilidad para sancionar al presidente y los demás integrantes de la Comisión. Finalmente, se proponen reflexiones y recomendaciones sobre la naturaleza de los operadores y la atención en su regulación para evitar posteriores conflictos de naturaleza similarItem Informe sobre Resolución N°3141-2007-OS/GFE de fecha 04 de septiembre de 2007: La fuerza mayor en las actividades de las concesiones de distribución eléctrica (Expediente A7)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínLas actividades de las concesiones de distribución eléctrica no están excelsas de actos ilícitos que afecten el ejercicio de sus principales obligaciones. De hecho, el hurto de conductores es un evento que se presenta con frecuencia. Por lo que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD se ha tipificado dicho evento como un supuesto de fuerza mayor que debe ser solicitado y, de ser el caso, aprobado por Osinergmin. El problema surge cuando las resoluciones emitidas en vía administrativa no evalúan todos los criterios establecidos en la norma sectorial. Con ello, la Administración no genera seguridad jurídica ni predictibilidad. Asimismo, cabe mencionar que incluso en algunas resoluciones se evidencian falta de motivación, aumento las posibilidades de pronunciamientos arbitrarios. En ese sentido, se plantea el análisis copulativo de los elementos constitutivos de la fuerza mayor con mayor incidencia en el elemento de irresistibilidad, considerando criterios de evaluación particulares en cada caso en concreto en virtud de una imposibilidad relativa. Bajo esas premisas, el presente informe jurídico utilizará como instrumentos normativos la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N°009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2004- OS/CD, Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución; así sentencias de la Corte Suprema de la República del Perú.Item Informe sobre Expediente acumulados N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-03) Soca Guzmán, Omar Paul; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa controversia en el expediente se origina a partir de la solicitud de arrendamiento de material tractivo y rodante de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (Fersimsac), nuevo operador de servicios de transporte ferroviario. Fersimsac solicita a Ferrocarril Trasandino S.A. (Fetrans) el arrendamiento del material tractivo y rodante que este había recibido como parte de la concesión del Ferrocarril Sur Oriente. No obstante, Fetrans alegó que este material había sido arrendado en su totalidad a su empresa vinculada Perurail, quien prestaba los servicios de transporte ferroviario de acuerdo con lo previsto en su contrato de concesión. Lo anterior fue analizado por la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a raíz de una denuncia de Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte (OSITRAN) y Fersimsac en contra de Fetrans por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación. Esta es la controversia que da origen al presente Expediente y cuyos aspectos controvertidos comprenden materias la interpretación del Contrato de Concesión, el análisis de competencia sobre el material tractivo y rodante, así como la participación de OSITRAN en el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, considero que INDECOPI no realizó una correcta interpretación del Contrato de Concesión, la misma que tuvo impacto en una incorrecta delimitación del mercado relevante. Finalmente, OSITRAN no fue incorporado en el procedimiento como correspondía, lo cual fue corregido por el Tribunal. Finalmente, es importante notar que esta controversia se mantiene a nivel judicial. Esta controversia fue materia de pronunciamiento de la justicia constitucional, debido a una acción de amparo presentada por Perurail en la cual cuestionaba la admisión de la apelación de OSITRAN y que tuvo como consecuencia permitir a la Sala conocer la controversia. Si bien ya se contaba con un pronunciamiento de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaraba nula la admisión de la apelación y firme la decisión de la Comisión, todo lo actuado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de agosto de 2020 recaída en el Expediente No. 1484-2015-PA/TC. Así, el Tribunal Constitucional ha ordenado volver a la etapa de admisión de la demanda y la controversia sobre la admisión de OSITRAN en el procedimiento sigue pendienteItem El régimen de utilización de aguas públicas en el Perú: estudio sobre la naturaleza concesional de la licencia de uso de aguas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Mendoza Flores, Santos Ernesto; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoUna lectura sistemática de la Constitución Política de 1993 y las leyes de recursos naturales demuestran que el agua es un recurso natural y bien demanial, entendido así como un bien de dominio público funcionalizado dentro de la escala de publicidad de las cosas. Asimismo, su condición demanial conlleva a que la Administración gestione el otorgamiento de títulos administrativos que habiliten su uso y aprovechamiento por parte de los privados, destacando la licencia de uso de aguas. Mediante esta última se habilitan los usos privativos de mayor intensidad y son otorgadas por un plazo indefinido, características que, principalmente, demostrarían su naturaleza concesional y la insuficiencia de la autorización como técnica en estos casos. Finalmente, un estudio de las licencias de uso de aguas con fines de generación de energía eléctrica y de la conservación de los caudales ecológicos confirman la naturaleza concesional de las mencionadas licencias, por lo cual es necesario que la ANA asuma un rol protagónico en toda actividad referida al uso o gestión de los recursos hídricos.