Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/709
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Item Informe jurídico de la Resolución N° 3299-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Escudero Levano, Mariana Jimena; Ayllón Valdivia, César ArturoLa Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, se centra en un caso específico relacionado con una transacción financiera controvertida. El fallo analiza detenidamente el deber de idoneidad que los bancos deben cumplir para evitar transacciones no reconocidas, destacando la importancia de que estas sean legítimas y autorizadas por el titular de la cuenta. Además de abordar el deber de idoneidad, la resolución examina las garantías que los proveedores de servicios financieros deben ofrecer según la Ley N°29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este análisis incluye la evaluación de las medidas de seguridad implementadas por el banco y el patrón de consumo del denunciante. Estos aspectos son cruciales para determinar la responsabilidad del banco frente a la transacción disputada. El fallo también considera el artículo 56° del Código, que trata sobre métodos comerciales coercitivos, en caso de que la transacción sea efectivamente fraudulenta. Este enfoque busca proteger a los consumidores de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. En resumen, la Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI establece precedentes importantes en la protección de los derechos de los consumidores en disputas financieras, asegurando estándares claros sobre la responsabilidad de los bancos y los derechos de los usuarios en casos de transacciones no reconocidas y posiblemente fraudulentas.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Gantu Aguilar, Alvaro Fernando; Briolo Sanchez Gutierrez, Theo GiovanniLa Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPI aborda la importancia de las medidas de seguridad que las entidades financieras deben implementar para proteger las cuentas de los consumidores ante operaciones no reconocidas. En el caso bajo análisis, Silvia Barrera denunció al Banco Scotiabank por no adoptar medidas de seguridad adecuadas, lo que permitió 65 operaciones de compra no reconocidas, por S/ 26,519.00, en su cuenta de ahorros. El problema principal es determinar si el banco infringió el deber de idoneidad al no garantizar la seguridad de las operaciones. El análisis se basa en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. La resolución concluye que el banco no adoptó las medidas de seguridad pertinentes en el rodamiento a la banca por internet. Los medios probatorios utilizados, como winchas auditoras y reportes tándem, que no presentó el Banco, hubieran sido los adecuados sustentar la autorización de las compras. Finalmente, aunque se concluye que la resolución es correcta, se sugiere que la Sala Especializada en Protección al Consumidor podría haber realizado un análisis más detallado del patrón de consumo de la denunciante. Esto destaca la importancia de un enfoque exhaustivo para garantizar la protección adecuada de los consumidores financieros y la necesidad de que las entidades financieras implementen sistemas robustos de prevención de fraude.Item Informe de Relevancia Jurídica de la Resolución 2949- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Guerra Palomino, Carolina Alexandra; Salas Valderrama, Rodolfo AlejandroEl presente informe analiza una serie de materias, tanto procedimentales, como de fondo materia de Protección al Consumidor, las cuales recaen sobre la Resolución 2949-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor. En primer lugar, se analiza la legitimidad para obrar pasiva del Estudio Muñiz, empresa que fue incorporada al procedimiento como proveedor, siguiendo, en segundo lugar, con el análisis del ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “el Código”), específicamente en los servicios brindados a título gratuito con un propósito comercial. Habiendo determinado la procedencia de la denuncia, en tercer lugar, se analizará si los proveedores denunciados incurrieron en una infracción al deber de idoneidad que deben mantener en la prestación del servicio legal, al no interponer un recurso de Casación y dejar consentir la sentencia que contenía una decisión contraria a los intereses de su clienta, Angelica Gayoso.