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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 171280, E- 2596, análisis sobre la responsabilidad administrativa por incumplimientos al compromiso ambiental, el conflicto con la función jurisdiccional y garantías del procedimiento administrativo sancionador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-03) Yauli Núñez, Maritza Beatriz; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental, el OEFA determina la responsabilidad administrativa en vista del incumplimiento a un compromiso ambiental; en ese sentido, no es competencia de esta entidad determinar la viabilidad del compromiso ambiental. No obstante, cuando se trata del compromiso ambiental de remediación, es común la confusión entre esta y la metodología o técnica adoptada para el cumplimiento del compromiso en cuestión. En ese sentido, en el caso de Pluspetrol, es importante dejar en claro que la única manera para que se configure el eximente de responsabilidad sería acreditar que el proceso de regeneración natural se trata de un caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante por tercero y que, de cumplirse el compromiso ambiental, se contravendrían los principios de precaución y de prevención, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, en atención al proceso contencioso administrativo iniciado contra el MINEM, en el que se discute la viabilidad de la metodología de remediación del Yacimiento Yanayacu, no se configuraría el supuesto para que el OEFA se inhiba del procedimiento sancionador; finalmente, la Resolución Directoral que impone la sanción, y la Resolución TFA, habrían sido emitidos en el marco de los principios de razonabilidad y debido procedimiento, ya que la ausencia en una norma de la fórmula para el cálculo de la multa no significa que el OEFA deba dejar de ejercer su potestad sancionadora, sobre todo si cumplió con la debida motivación y en el marco del ejercicio de su discrecionalidad.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 502-2006- JC1, acción de amparo contra Occidental Petrolera del Perú, LLC Sucursal del Perú, REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú y Petrobras Energía Perú S.A. para prevenir la amenaza de violación de derechos constitucionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-24) Huamán Koo, Juan Israel; Peña Jumpa, Antonio Alfonso
    El presente Informe aborda la el proceso entorno al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, en el cual intervienen en conflicto los derechos de las empresas titulares de la licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área y los derechos al medio ambiente equilibrado y la salud. Es un caso de relevancia tanto para la actualidad, debido a que muestra un conflicto entre la actividad privada y el medio ambiente que no es ajeno en estos tiempos y que genera bastante discusión y decisiones de carácter políticas y sociales. El objetivo del Informe es realizar un análisis respecto de los principales problemas jurídicos a considerar para un resolver adecuado del caso, tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes involucradas en el proceso, así como los derechos invocados en el marco de la Constitución. Se parte de dos hipótesis: (i) en el presente caso no es aplicable el principio precautorio, y (ii) la medida adoptada por el Tribunal Constitucional de prohibición de realizar actividades en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera hasta contar con un Plan Maestro no es proporcional con el fin constitucionalmente legítimo perseguido. A través de un análisis normativo y fáctico, tomando como referencia la doctrina, desarrollo normativo y los principios de interpretación constitucional se confirman ambas hipótesis. Es importante mencionar que para el caso de la segunda hipótesis se recurre a un test de proporcionalidad ya que las normas que regulan a las Áreas Naturales Protegidas no son claras respecto de la relación entre los derechos adquiridos previamente al establecimiento del área y la necesidad de contar con un Plan Maestro para realizar actividades. Es así que la conclusión principal del Informe es que se pudieron haber adoptado medidas menos restrictivas y menos lesivas para los derechos de los demandados, permitiendo un mismo grado de realización de los derechos que se buscan proteger, y salvaguardando los derechos adquiridos y la seguridad jurídica en el caso particular.
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    ¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcance
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Mendoza Benza, Mariana Raquel; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    Esta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta, con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados, ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y, existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía territorial.