Facultad de Derecho
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Item Sobre la posibilidad del empleador de movilizar geográficamente a una madre trabajadora en periodo de lactancia: hacia un análisis humano de la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Barboza Sánchez, Stephanie Thalía; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente trabajo de suficiencia profesional abordaremos el caso de la Sra. Carmen Milagro Bertha Rodríguez que recae en la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima cuya controversia radica en el hecho de que la entidad - en el marco de su ius variandi-, decidió movilizar geográficamente su puesto de trabajo de Lima a Lambayeque sin considerar tres variables fundamentales: (i) su condición de madre; (ii) su condición de lactante; y, (iii) los derechos del menor. Analizaremos si la facultad del ius variandi del empleador es absoluta y le permite modificar las condiciones de trabajo de una madre trabajadora en periodo de lactancia usando como medio justificante “las necesidades del servicio u operación” de su centro de trabajo. Para dichos efectos nos valdremos de la Constitución Política del Perú, convenios internacionales ratificados por nuestro país que forman parte del bloque de constitucionalidad y un aporte axiológico que nos permitirá darle el enfoque humano que merece esta materia. Concluiremos, principalmente, que no es posible que el empleador haga uso indiscriminado y abusivo de su facultad del ius variandi en el caso de las madres lactantes para movilizaciones geográficas, por lo que debería observar algunos requisitos copulativos propuestos por la autora para que la movilización se entienda procedente y constitucional. Caso contrario, se causaría un doble perjuicio: a la madre trabajadora lactante y al recién nacido, principal involucrado (a) en el derecho a gozar de una lactancia exitosa dentro de su primera infancia y establecer vínculos de apego con su cuidadora.Item Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral General No. 233-2018-MTPE/2.14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Galantini Chiroque, José Francisco; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación previa a la solicitud del cese colectivo regulada en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una negociación colectiva en regla y cuáles serían las consecuencias de ello. Asimismo, se pretende analizar si en el caso materia de análisis se ha proporcionado la información adecuada para garantizar una negociación efectiva y si esta tuvo lugar, cuestionando el razonamiento empleado por la Autoridad de Trabajo sobre el particular. Para ello haremos una breve revisión del marco jurídico del cese colectivo, pasando a realizar una comparación entre la normativa de la negociación previa al cese colectivo y de la negociación colectiva, encontrando así los puntos en común y de diferencia entre ambas. Además, recurriremos a la doctrina y a la jurisprudencia pertinentes para determinar si tuvo lugar la entrega de la información necesaria y si se llevó a cabo una negociación efectiva. Finalmente, concluimos que la negociación previa al cese colectivo sí es una negociación colectiva, aunque con ciertas peculiaridades, lo cual trae una serie de consecuencias tanto en el campo jurídico como fáctico. Esto exige, a su vez, que el empleador entregue a los trabajadores la información necesaria para llevar a cabo una negociación efectiva, hecho que no se dio en el presente caso; y que esta última se materialice, principalmente por medio del intercambio de propuestas y contrapropuestas. No obstante, la Autoridad de Trabajo aplicó un criterio menos riguroso, al punto que se desestimaron los cuestionamientos a una negociación desinformada e inefectivaItem Informe jurídico sobre la Sentencia del Caso “Ley de Presupuesto Público”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Angeles Sáenz, Cristina María; Paitán Martínez, JavierEl presente trabajo académico busca realizar un análisis crítico de los principales fundamentos sobre el Caso “Ley de Presupuesto Público”. Se partirá de identificar aclarar cualquier duda sobre si nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Para ello, se desarrollará una postura fundamentada en la normativa nacional y supranacional, de acuerdo con la cual podremos afirmar que este derecho debe reconocerse a partir de la incorporación del Convenio 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo a nuestro ordenamiento. Posteriormente, con el análisis de la naturaleza de las leyes presupuestales y el conflicto que generan con la negociación colectiva, determinaremos que este es superable. En consecuencia, solo podrán establecerse limitaciones a las remuneraciones u otras condiciones económicas en escenarios de gran crisis y de temporalidad