Facultad de Derecho

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    Informe jurídico sobre Resolución Final N° 218-2013/ILN-PSO del Expediente N° 118-2013/ILN-PS0
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    A propósito del caso del señor Andrés Flores por la compensación que el Banco del Crédito realiza en la cuenta de ahorros en la que recibía su pensión, el presente informe abarca el debate sobre las normas que rigen sobre dicha práctica comercial muy usual por parte de los bancos. En específico, la discusión, que incluso ha estado presente entre los órganos resolutivos del INDECOPI, se centra en determinar si a aquella compensación autorizada por el usuario debe realizarse considerando el límite establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, el cual declara como inembargables las remuneraciones y pensiones. Además, ante la falta de uniformidad en cuanto a los criterios aplicados por la autoridad administrativa, se analiza la posible vulneración del principio de confianza legítima como contenido esencial del principio de seguridad jurídica y sus implicancias dentro del procedimiento sancionador en curso respecto de la entidad bancaria denunciada. Por su parte, en el marco del recurso de revisión interpuesto, se desarrollan los principios que rigen sobre el procedimiento sumarísimo que subyace, a fin de evaluar la congruencia con el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
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    Informe Jurídico Sobre la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mendoza Verde, Giovanna Hilda; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    La presente investigación analiza la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI (Pilar Ana Huaranga Acosta contra Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C) expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, que tuvo como principal decisión revocar la Resolución 141-2010/INDECOPI-ICA emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que había decidido declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco. En efecto, la Sala consideró que no se comprobó que los descuentos realizados a la cuenta de haberes de la denunciante fueran indebidos, es decir que haya una infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, referido a la calidad e idoneidad de los productos y servicios. La resolución examinada significó un giro importante respecto a una resolución precedente que en su momento causo controversia y significo el establecimiento de una pauta sobre la protección del consumidor financiero de parte del INDECOPI, la Resolución 0199-2010/SC”-INDECOPI. Esta resolución estableció el criterio de sancionar a una entidad financiera por efectuar compensaciones de cuotas de pago de préstamos vencidas de su cliente en los depósitos en cuentas de ahorros en donde el cliente recibía sus haberes. El objetivo de este trabajo es demostrar que INDECOPI realizó en el caso precedentes a la Resolución bajo análisis, una interpretación sistemática inadecuada de Ley General del Sistema Financiero, el Código Civil y el Código Procesal Civil. Como se señala en la doctrina nacional, una interpretación sistemática debe ser aplicado entre normas de carácter general, no pudiendo compararse una norma general con otra especial, pues en estos casos la norma especial prima sobre la norma general (Rubio Correa, 2020, pág. 251). Además, al aplicar la norma que prohíbe la inembargabilidad de las remuneraciones de las cuentas de haberes, se está extendiendo por analogía a un supuesto diferente, algo prohibido en el artículo 4 de Título Preliminar del Código Civil (Vodanovic Ronquillo, 2011). En este trabajo académico, se revisó primero los hechos sobre los que versa la controversia de la que trata la resolución, en seguida se identificó los principales problemas jurídicos de la Resolución examinada, y finalmente se desarrolló el análisis con nuestra posición fundamentada sobre cada uno de los problemas identificados en la resolución, para finalmente tomar nuestra posición, la cual coincide con lo resuelto en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
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    Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) López Pereyra, Dayanna Jazmín; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 0213-2015/SPC INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró responsable a Mibanco Banco de la Microempresa S.A por limitar el derecho de los consumidores a realizar pagos anticipados de crédito; así como impedir el acceso de manera inmediata al Libro de Reclamaciones, derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo). Los fundamentos de la Resolución se basan principalmente en la inspección realizada como parte de una investigación a causa de reclamos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) donde se verifica la limitación de los mencionados derechos del señor Gamarra. En ese sentido, se determina en qué consiste el derecho al pago anticipado de crédito y el Libro de Reclamaciones, analizando luego si se infringen los artículos 86 y 150 del Código de Consumo. Así, respecto del primer problema jurídico principal, sobre el derecho al pago anticipado de crédito; la vulneración tiene origen en la información brindada por el representante de atención al público acerca del procedimiento interno de la entidad financiera para tramitar dichos pagos; sin embargo, en la Resolución se decide no analizar este procedimiento, así como resolver sin tomar en cuenta la normativa sectorial vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, respecto del segundo problema jurídico sobre el acceso inmediato al Libro de Reclamaciones; el Colegiado no se pronuncia sobre el procedimiento de atención de reclamos establecido previamente por la norma sectorial sancionando por el artículo 151 del Código de Consumo. Concluyo que, se sanciona correctamente a Mibanco por infracción al artículo 86, no obstante, respecto del acceso inmediato al Libro de Reclamaciones constituye un supuesto previsto en el artículo 152.
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    Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Alor Osorio, Benjamin Jire; Durand Carrión, Julio Baltazar
    El presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo, principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo, principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique el trato diferenciado del Banco.