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Item La conducta de omisión impropia del funcionario público jerárquicamente superior en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-17) Espinoza Marmolejo, Omar Cesar; Montoya Vivanco, Yvan FidelEl presente artículo pretende demostrar que el funcionario público jerárquicamente superior que incumple su deber de vigilancia es autor del delito de colusión en comisión por omisión. Para tal fin, identificamos que una conducta omisiva se corresponde en valor a una comisiva con el incumplimiento de un deber especial de garante. Constatamos que los delitos de infracción de deber atribuyen el título de autor a quien incumple este deber especial. Siguiendo tal encuadre, justificamos la posición de garante del funcionario superior que interviene en un procedimiento de contratación y detallamos el conjunto de obligaciones que dimanan de su deber de vigilancia. Siguiendo esa lógica, ponderamos el delito de colusión como un delito de infracción de deber y de mera actividad. Dicho análisis nos permitió concluir que el incumplimiento del deber ex ante del superior de acceder a información se corresponde en valor a la conducta de concertación de su subordinado.Item Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Guevara Abanto, Jazmín; Calvo Daza, Elsa Jessica SofiaEl objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683- 2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción penal. Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio, entre otros. Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la participación debe ser analizada de manera independiente del delito de organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el delito de tráfico de influencias.Item Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.Item Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Item Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Salazar Pérez, Diana Mirella; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada.Item La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.Item Informe Jurídico sobre la Apelación N° 12-2019: La valoración de la prueba indiciaria como elemento generador de convicción en el delito de tráfico de influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Diaz Caballero, Katia Milagros; Villarroel Quinde, Carlos AbelLa Apelación N° 12-2019 de la Sala Permanente de la Corte Suprema es el proceso por el cual, el ex juez superior Luis Alberto Vásquez Silva, fue sentenciado por el delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada. En la sentencia, la Sala profundiza en la prueba indiciaria sobre ofrecimiento de influencias; por lo cual, en el presente informe jurídico analizaremos la resolución con el objetivo de conocer cuáles son los lineamientos para la valoración de la prueba indiciaria como elemento generador de convicción en dicho delito. En razón a ello, en primer lugar, describimos el tipo penal del delito de tráfico de influencias para; posteriormente, encontrar su vinculación con la prueba indiciaria y explicar su importancia, sus límites frente al principio de presunción de inocencia y el principio de debida motivación, y sus requisitos de validez para; en tercer lugar, con lo desarrollado en las dos primeras secciones, evaluaremos la postura de la Corte respecto a los alcances y la valoración de la prueba indiciaria en el ofrecimiento de influencias en el caso concreto como medio para otorgar credibilidad y desvirtuar la inocencia del imputado, mediante el análisis de los indicios recopilados y fundamentados por la Sala como parte del razonamiento para su decisiónItem Informe Jurídico de la Casación N°1833-2019/LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Castro Iturregui, Ana Paula; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente informe jurídico contiene un análisis de la aplicación del principio de confianza en el procesamiento del delito de la negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación N°1833-2019/LIMA, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación declarado fundado, que se resuelve en la citada sentencia, fue interpuesto por la Fiscal Superior, quien denuncia como motivo la violación de la garantía de la motivación, pues cuestiona que la aplicación del principio de confianza en el delito de negociación incompatible no sea la misma para los acusados; además, la Fiscal solicita que se defina si la infracción de deber y el principio de confianza pueden ser aplicados a un funcionario que infringió deberes específicos que se le fueron conferidos. Entre los objetivos de este informe se encuentra el establecer los límites del principio de confianza frente al argumento de defensa en el procesamiento por el delito de negociación incompatible, así como analizar el principio de confianza como parte de la imputación objetiva, y la intervención de sujetos en la comisión del delito de negociación incompatible. Al respecto, este informe jurídico postula que, no se puede desconocer el principio de confianza, pero su aplicación no es absoluta, y sus límites deben ser analizados cuando sea utilizado como argumento exculpante en delitos de negociación incompatible.Item Casación 1095-2021 Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Choque Moya, Alonzo Adalberto; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin, hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente, doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito de colusión.Item Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de Castilla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Robles Vila, Grecia Guadalupe; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero, se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones: (i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo; (ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores estándares de identificación de perjuicio patrimonial.
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