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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 171280, E- 2596, análisis sobre la responsabilidad administrativa por incumplimientos al compromiso ambiental, el conflicto con la función jurisdiccional y garantías del procedimiento administrativo sancionador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-03) Yauli Núñez, Maritza Beatriz; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental, el OEFA determina la responsabilidad administrativa en vista del incumplimiento a un compromiso ambiental; en ese sentido, no es competencia de esta entidad determinar la viabilidad del compromiso ambiental. No obstante, cuando se trata del compromiso ambiental de remediación, es común la confusión entre esta y la metodología o técnica adoptada para el cumplimiento del compromiso en cuestión. En ese sentido, en el caso de Pluspetrol, es importante dejar en claro que la única manera para que se configure el eximente de responsabilidad sería acreditar que el proceso de regeneración natural se trata de un caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante por tercero y que, de cumplirse el compromiso ambiental, se contravendrían los principios de precaución y de prevención, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, en atención al proceso contencioso administrativo iniciado contra el MINEM, en el que se discute la viabilidad de la metodología de remediación del Yacimiento Yanayacu, no se configuraría el supuesto para que el OEFA se inhiba del procedimiento sancionador; finalmente, la Resolución Directoral que impone la sanción, y la Resolución TFA, habrían sido emitidos en el marco de los principios de razonabilidad y debido procedimiento, ya que la ausencia en una norma de la fórmula para el cálculo de la multa no significa que el OEFA deba dejar de ejercer su potestad sancionadora, sobre todo si cumplió con la debida motivación y en el marco del ejercicio de su discrecionalidad.