Facultad de Derecho
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Item Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal No. 1975-2- 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Jiménez Vereau, Alejandro Enrique; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente informe se analiza como deben ser aplicados los intereses moratorios durante el trámite del proceso contencioso administrativo utilizando como base el derecho al plazo razonable y la finalidad de los intereses moratorios. De ese modo, inicialmente se abordarán los conceptos de derecho al plazo razonable e intereses moratorios tributarios al amparo de los diversos pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional. En concordancia con ello y teniendo en cuenta los conceptos desarrollados inicialmente se analizará la liquidación de intereses moratorios propuesta por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 1975-2-2021.Item ¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de tener un criterio que dé seguridad a los administrados. Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener dicha contradicción.Item Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Falcón Patilongo, Mayra Claudia; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad.Item La provisión de capacidad satelital en los servicios de telecomunicaciones: problemáticas para su tratamiento tributario desde los criterios de vinculación del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Paico Gutiérrez, Brunny Luis; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente informe se identifica cual es el problema jurídico que surge a partir del fallo contenido en la Sentencia de Casación No. 474-2016-LIMA, respecto del tratamiento tributario de la provisión de capacidad satelital. En dicha sentencia, la Corte Suprema concluyó que las rentas generadas por sujetos no domiciliados en el Perú, en virtud a la provisión de capacidad satelital, se constituyen como Rentas de Fuente Peruana, por lo cual correspondía que se retenga el Impuesto a la Renta de No Domiciliados. Para efectos de dilucidar el problema jurídico, se construye la naturaleza de la Provisión de capacidad satelital a partir de sus características técnicas, también se analiza los criterios de vinculación objetivos que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta del Perú y finalmente se establece cual es el régimen tributario aplicable a dicha actividad económica.Item El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso.